Ciudad de México, 08 de julio de 2026 (Infórmate y +).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las personas que reciban como herencia los fondos de una Administradora de Fondos para el Retiro no deberán pagar el Impuesto sobre la Renta por este concepto en México.
La resolución frena los intentos de gravar estos recursos, asegurando que el dinero acumulado por los trabajadores pase de manera íntegra a sus beneficiarios legales en caso de fallecimiento.
Esta decisión resulta clave para las familias del estado de Morelos y del resto del país, ya que protege el patrimonio heredado y evita una doble tributación sobre los ahorros de toda una vida laboral.
La discusión cobró relevancia ante la propuesta de aplicar cargas fiscales a las sucesiones, lo que habría afectado directamente la economía de miles de hogares urbanos que dependen de estos fondos tras la pérdida de un familiar.
Durante el debate en el pleno, la ministra Lenia Batres Guadarrama se posicionó a favor de que las herencias pagaran impuestos, argumentando que quienes reciben estos bienes no obtuvieron el dinero mediante su propio esfuerzo laboral. Sin embargo, la propuesta no prosperó al ser rechazada por la mayoría de los integrantes del tribunal.
Los ministros determinaron que gravar estos fondos atentaría contra la naturaleza del ahorro para el retiro. Con este fallo, la mayoría del tribunal reafirmó los criterios vigentes que exentan a los herederos de cumplir con el pago del ISR sobre el saldo acumulado en la cuenta individual del asegurado fallecido.
A partir de esta resolución, las administradoras de fondos deberán entregar los recursos solicitados por los beneficiarios sin realizar retenciones fiscales por concepto de herencia. Los ciudadanos que inicien el trámite de reclamación de fondos en las oficinas correspondientes de Morelos podrán exigir la entrega completa de los recursos bajo este criterio judicial.










