Aguascalientes, 08 de julio de 2026 (Infórmate y +).- El Congreso del Estado de Aguascalientes aprobó por unanimidad una reforma integral a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes con el objetivo de prohibir de forma expresa cualquier tipo de castigo corporal, cruel o humillante.
Esta modificación legal busca erradicar la violencia física en todos los entornos cotidianos donde se desarrollan los menores de edad dentro de la entidad federativa.
La iniciativa cobró una gran relevancia debido a los altos índices de maltrato infantil que se registran a nivel nacional, una problemática que afecta el desarrollo emocional y psicológico de miles de menores de edad cotidianamente.
Con este nuevo marco normativo, la legislación estatal busca transformar las pautas de crianza tradicionales y ofrecer herramientas jurídicas claras para que las instituciones puedan intervenir de manera oportuna ante cualquier agresión.
Los antecedentes de esta reforma se alinean con los tratados internacionales y las recomendaciones de los organismos de derechos humanos que exigen la prohibición total de la fuerza física como método correctivo o disciplinario en el hogar y las escuelas.
La propuesta legislativa fue impulsada directamente por Mirna Rubiela Medina Ruvalcaba, diputada del Partido Acción Nacional, quien expuso los motivos fundamentales de este cambio en la ley. “Busca fortalecer el marco jurídico de protección a la infancia mediante la incorporación de disposiciones que sancionan cualquier forma de violencia física o humillante en los ámbitos familiar, escolar, institucional y comunitario”, explicó la legisladora durante su intervención en el pleno.
Se busca que los padres ya no le peguen a los hijos
Medina Ruvalcaba también detalló que la modificación penal y civil pretende generar conciencia entre los padres de familia, tutores y docentes sobre las consecuencias a largo plazo del abuso físico. De acuerdo con el dictamen aprobado por los legisladores locales, las autoridades estatales ahora tienen la obligación legal de implementar estrategias preventivas y campañas de difusión educativa para promover la crianza positiva en los 11 municipios del estado vecino.
Entre las modificaciones específicas que fueron avaladas por los representantes populares destaca la actualización profunda del artículo cuatro de la mencionada ley. Este apartado ahora define el castigo corporal o físico como cualquier acto en el que se utilice la fuerza contra niñas, niños y adolescentes para provocar dolor o malestar, incluso si este es considerado leve por los adultos.
La reforma detalla una lista explícita de acciones prohibidas que incluye golpes, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello y quemaduras directas. Asimismo, el texto prohíbe obligar a los infantes a mantener posturas incómodas o a ingerir alimentos u objetos que causen sufrimiento físico.
Por otro lado, el artículo 46 de la legislación estatal establece con claridad la prohibición absoluta de cualquier tipo de violencia, especialmente el maltrato físico y las humillaciones constantes, sin importar el medio utilizado para ejercerlas. Esta estricta medida será aplicable de forma inmediata en las escuelas, los hogares, los albergues institucionales y los espacios comunitarios para garantizar que las infancias crezcan en entornos seguros.
Las autoridades estatales quedan obligadas a coordinar esfuerzos para asegurar la protección integral de la niñez en estricto apego a los derechos constitucionales.










