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Podrás portar hasta 28 gramos y tener 6 plantas de MARIHUANA en tu casa

por Marisol Moreno
20 noviembre, 2020
Tiempo de lectura: 3 minutos
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El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen que regula el consumo lúdico de la marihuana.

El proyecto que expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, y reforma la Ley General de Salud y del Código Penal Federal se aprobó con 316 votos a favor, y 129 en contra y 23 abstenciones.

Entre los cambios que contempla el dictamen está el aumento de 5 a 28 gramos de la cantidad de cannabis permitida para su consumo personal y establece que “en aquellos casos en los que una persona esté en posesión de más de 28 y hasta 200 gramos de cannabis psicoactivo “sin las autorizaciones a que se refiere esta Ley y la Ley General de Salud, será remitido a la autoridad administrativa competente y se le impondrá una multa”.

La portación de más de 200 gramos sin autorización correspondiente todavía contempla penalización.

El documento, establece que la rectoría sobre la cadena productiva del cannabis y sus derivados, y su consumo, estará a cargo de la Secretaría de Salud a través del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis.

Asimismo, estipula que la venta de la mariguana, estará permitida para uso adulto en los establecimientos autorizados por el Instituto, que deberán obtener una licencia expedida por éste y cumplir los requisitos de Ley.

Señala que la siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos.

Con lo aprobado también se contempla que las personas que deseen producir cannabis en sus casas, para su uso personal con fines lúdicos, podrán cultivar hasta seis plantas u ocho en caso de vivir dos consumidores en el mismo hogar.

Las reformas eliminan la fracción V del artículo 60 de la Ley General de Salud, el cual prohibía, “el consumo del cannabis para fines médico, farmacéutico o paliativo”.

En la nueva legislación, se regula el cultivo, la transformación, la comercialización, la exportación e importación y el uso para fines de investigación

Las reglas

  • Se podrán comprar y portar hasta 28 gramos para consumo personal en establecimientos regulados
  • La posesión de más de 28 gramos, pero menos de 200, será sancionada con multa de hasta 11 mil pesos
  • La portación de más de 200 gramos de cannabis será causa de proceso penal.
  • Se consideran hasta 10 años de prisión para quien utilice a menores de edad en cualquiera de los procesos.
  • Para autoconsumo se pueden tener seis plantas en una vivienda, si hay más de un consumidor, hasta ocho plantas
  • Existen 18 mil personas privadas de su libertad por haber portado de uno a 200 gramos de mariguana, según datos de Inegi.

¿Cuáles serán los permisos?

Para ello, se prevé un sistema de licencias para la producción del cannabis, integrado por seis tipos:

  1. Integrales, las cuales permitirán la realización de todas las actividades de la cadena productiva del cannabis, desde el cultivo hasta la comercialización y venta al usuario final.
  2. Con fines solamente de producción.
  3. Con fines de distribución.
  4. Con fines de venta al usuario final.
  5. Con fines de producción o comercialización de productos derivados.
  6. Con fines de investigación.

¿Quienes podrán consumirla?

En cada uno de estos procesos no podrán estar involucrados menores de edad.

¿Quién la regulará?

En cuanto a la producción y comercialización de cannabis con fines lúdicos, los establecimientos requerirán de una licencia emitida por la Conadic, mientras que las personas consumidoras que adquieran cannabis psicoactivo deberán hacerlo en los establecimientos autorizados.

¿Dónde podrán fumarla?

El consumo no podrá darse en espacios públicos ni en aquellos lugares libres de humo de tabaco. De igual forma se señala que no se puede afectar a menores de edad o a terceros.

¿Cuáles son las sanciones?

En caso de que una persona sobrepase esta posesión, y siempre y cuando no se rebasen los 200 gramos de cannabis, será remitida a la autoridad administrativa competente, de conformidad con lo que establezca la Ley de Cultura Cívica en la Ciudad de México o su homóloga en las entidades federativas. En su caso, la sanción será una multa de entre 60 a 120 veces el valor diario de la UMA. No obstante, se prevén penas de prisión de hasta 15 años por portar más de 300 gramos.

 

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