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Estos son los requisitos para poder poseer una arma en tu domicilio

por Redacción
27 marzo, 2019
Tiempo de lectura: 2 minutos
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Luego de la publicación den decreto de la Guardia Nacional, donde se establece que los mexicanos tendrán permitido el poseer armas en su domicilio, surgieron dudas sobre el tema.

¿Y cuáles son esos requisitos? A continuación te señalamos los que indica la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos vigente, en su artículo 26, para las personas físicas particulares

Este decreto también establece los requisitos que debes cumplir para poder poseer una arma para tu defensa:

1. TRAMITAR LA LICENCIA CORRESPONDIENTE

Esto se hace ante la Secretaría de la Defensa Nacional, específicamente en la Dirección General de Armas de Fuego y Control de Explosivos, ubicada en Avenida Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, alcaldía Miguel Hidalgo, en la Ciudad de México. La expedición de la licencia particular tienen un costo de 2 mil 450 pesos.

2. TENER UN MODO HONESTO DE VIVIR

Debes presentar una carta de modo honesto de vivir firmada por tu empleador. En caso de que el solicitante sea empleador, la carta debe ser firmada por el presidente municipal del lugar de residencia o alcalde en la Ciudad de México.

3. CUMPLIR CON EL SERVICIO MILITAR

Los hombres deben presentar su cartilla del servicio militar nacional liberada. En el caso de las mujeres, es necesario que presentan copia certificada de su acta de nacimiento.

4. NO TENER IMPEDIMENTOS PARA EL MANEJO DE ARMAS

Los interesados en obtener la licencia para poseer arma de fuego deben presentar el original de un certificado médico de no impedimento físico, así como el original de un certificado médico-psicológico, anexando los resultados de los test practicados.

5. NO HABER SIDO CONDENADO POR DELITOS

Los interesados deben presentar el original de su carta no antecedentes penales. Esta carta se tramita ante la Comisión Nacional de Seguridad.

6. NO CONSUMIR DROGAS

También debes presentar un certificado de no consumo de drogas, enervantes o psicotrópicos, anexando los resultados de los estudios de laboratorio practicados.

7. ACREDITAR LA NECESIDAD DE PORTAR ARMA

La ley señala que los interesados deben acreditar la necesidad deportar armas por la naturaleza de su empleo, por las circunstancias especiales de su lugar de residencia o por cualquier otro motivo. La acreditación se obtiene a criterio de la Sedena.

Si tienes más dudas sobre este trámite, puede comunicarte al teléfono 5626 5911, extensión 5721.

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