La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió este miércoles que aun cuando una pareja no se encuentre unida en matrimonio civil, la mujer tendrá derecho a solicitar pensión alimenticia a quien haya sido su pareja.
Después de resolver el caso de una mujer del estado de Morelos que en 2015 demandó la pensión alimenticia a un hombre casado con el cual tuvo una relación sentimental por 12 años, la Primera Sala de la SCJN emitió el decreto.
En este contexto la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la parte del artículo 65 del Código Civil de Morelos, así como de la mayoría de los códigos del país que establecen al concubinato como “la unión de hecho de un hombre y una mujer, ambos libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo, que viven de forma constante y permanente, generando derechos y obligaciones al procrear hijos o manteniendo la convivencia”.
Los ministros que votaron a favor de la resolución argumentaron que excluir del concubinato a personas casadas es “discriminatorio”.
Hacen referencia a las mujeres, quienes suelen ser más estigmatizadas en estos casos en donde es más normal que un hombre tengan dos casas, una con su esposa y otra con su concubina.
En base a esto la SCJN estableció que una sola persona puede ser reconocida (al mismo tiempo) como integrante de un matrimonio y de un concubinato.
El proyecto a favor de las personas concubinas fue presentado por el Ministro Alfredo Gutiérrez y votado a favor por Norma Piña y Juan Luis González. Los Ministros Jorge Pardo y Margarita Ríos-Farjat votaron en contra.







