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Aprueban hasta 45 años de cárcel por alterar vacunas y pruebas COVID-19

por Blanca Roblero
30 septiembre, 2021
Tiempo de lectura: 2 minutos
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Por unanimidad las Comisiones Unidas de Salud y Estudios Legislativos Segunda del Senado aprobaron reformas al Artículo 464 de la Ley General de Salud para castigar hasta con 45 años de cárcel a los funcionarios, empresas o personas que alteren, falsifiquen, contaminen vacunas, pruebas o medicamentos contra COVID-19 o cualquier otra enfermedad.

La reforma fue aprobada tras diversos casos detectados donde se intenta comercializar supuestas vacunas contra COVID-19, así como pruebas falsas para detectar el virus y medicamentos adulterados.

Hasta 15 años de prisión

La reforma al Artículo 464, señala que a quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, de sus envases finales para uso o consumo humanos o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones que señala la Ley, se le aplicará una pena de tres a 15 años de prisión y multa de 50 mil a 100 mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

A quien falsifique o adultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de medicamentos, etiquetado, sus leyendas, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa de 20 mil a cincuenta mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito.

La reforma, también establece una pena de uno a nueve años de prisión a quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, contaminados o adulterados, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos.

Puede aumentar a 45 años de cárcel

Asimismo, cuando algunas de las conductas anteriores involucren medicamentos o vacunas que pretendan prevenir, detectar, tratar o curar alguno de los supuestos previstos en el artículo 181 de esta ley, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito, es decir hasta 45 años de prisión, cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

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