La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estipuló que el registro público de personas agresoras sexuales pertenecientes a la Ciudad de México ya no será de carácter público.
La SCJN afirmó que el registro podrá ser consultado solo por las autoridades y no por otras personas, como solía ser; esto, con el fin de proteger el principio de presunción de inocencia y readaptación social.
A partir del 2021 cualquier persona con acceso a internet podía consultar el “Registro público de agresores sexuales”, esta lista contiene el nombre, alias, nacionalidad y fotografía de cualquier persona que haya sido sentenciada por los siguientes delitos: Violación, abuso, feminicidio o acoso sexual contra menores de 12 años.
Todas las personas que hayan realizado alguno de los delitos antes mencionados aparecerán en el registro hasta 30 años después de haber cumplido con su sentencia.
De este modo se invalidarán 8 artículos del Código Penal, 5 artículos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 9 artículos de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Los y las ministras que mostraron su voto a favor de dicha estipulación fueron: La presidenta de la Corte Norma Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Loretta Ortiz Ahlf y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, mientras que el ministro Arturo Zaldivar Lelo de Larrea y la ministra Yasmín Esquivel Mossa votaron en contra.
Por su parte, la presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández dijo “Dejar dentro del dominio de las autoridades públicas el acceso al registro sigue permitiendo los fines para los que fue diseñado, en tanto que será factible que su información sirva a dichas autoridades para realizar las acciones preventivas y de protección necesarias para combatir la violencia sexual y en particular respecto de grupos en situación de vulnerabilidad”.
Así mismo, el Gobierno de la Ciudad de México indicó que respetarían y cumplirían ante la decisión tomada por la SCJN.








