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Pleno de la SCJN avala contribución a plataformas de reparto y valida reformas a la Ley Minera

por Fabiola Guerrero
28 noviembre, 2025
Tiempo de lectura: 2 minutos
IMPUESTO A REPARTIDORES SCJN
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Ciudad de México, 28 de noviembre de 2025 (Infórmate y +).- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la validez constitucional del artículo que establece una contribución a las plataformas digitales que utilizan la infraestructura urbana de la Ciudad de México, particularmente aquellas que operan con motocicletas para actividades de reparto.

De acuerdo con la explicación presentada en el proyecto, dicha contribución no constituye un impuesto nuevo, sino un aprovechamiento por el uso y explotación de la infraestructura de la ciudad, es decir, un pago por el beneficio directo obtenido del espacio público. La norma no grava a trabajadores, sino a las empresas que obtienen un lucro al usar la superficie de rodamiento de la capital.

Te explicamos:

En la Ciudad de México circulan muchas motocicletas, y la mayoría (aproximadamente 7 de cada 10) son de repartidores que trabajan para aplicaciones como Rappi, Uber Eats, etc.

La SCJN dijo que las empresas que usan estas calles para ganar dinero deben pagar una contribución por usar la infraestructura de la ciudad, como calles y avenidas. Esto no afecta a los repartidores, sino solo a las compañías que obtienen ganancias usando esas calles.

Datos de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México indican que circulan alrededor de 800 mil motocicletas, y aproximadamente el 70% corresponde a repartidores, lo cual evidencia el uso intensivo de vialidades por parte de estas plataformas. Por ello, la Corte consideró razonable que dichas empresas aporten una contribución vinculada al aprovechamiento de la infraestructura.

En otro asunto, durante la discusión del amparo en revisión 614/2024, la SCJN también determinó la validez de los artículos 10 y 10 Bis, así como del artículo quinto transitorio del decreto que reformó la Ley Minera en mayo de 2023.

Una empresa minera había promovido amparo contra la reforma, alegando afectaciones legales y solicitando que se dejaran sin efectos las modificaciones relativas a concesiones de minería y uso de agua. Un juzgado de distrito le había concedido protección; sin embargo, la SCJN revocó esa decisión.

 

 

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