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Oficialmente México prohibe las terapias de conversión

por P A
9 junio, 2024
Tiempo de lectura: 2 minutos
Oficialmente México prohibe las terapias de conversión
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Ciudad de México, 09 de junio 2024 (Infórmate y +).- Este 07 de junio el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó la reforma en la que se sancionan y prohiben las terapias de conversión en México.

Por lo que, al entrar en vigor, incluyen multas, penas de prisión y hasta inhabilitación profesional a quienes comentan estos delitos.

Esta legislación tiene el propósito de proteger el libre desarrollo de personalidad de las personas, así como la seguridad que no se obstaculice, restrinja o suprima su orientación sexual, identidad o expresión de género.

Así mismo, se pretende garantizar el respeto a los derechos humanos y evitar las prácticas discriminatorias en contra de cualquier individuo por su orientación sexual.

Esta reforma se mantuvo en pausa por dos años en el Congreso, sin embargo, el pasado 23 de marzo, la cámara de diputados la aprobó con 267 votos a favor 104 en contra y 33 abstenciones.

Las sanciones son:

-Se impondrá de dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

-Se aumentará la doble sanción mencionada anteriormente, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

-En caso de que el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se van aplicar sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

-Las sanciones aumentarán al doble de la que corresponda, cuando la persona autora tuviere para con alguna víctima, algunas de las relaciones siguientes o se situén en alguno de los supuestos:

-Relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima.

-Quien se valga de función pública para cometer el delito y cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.

Se tendrá que presentar una denuncia para iniciar con la investigación de los hechos que revistan las características del delito.

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