El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) impuso una multa de 31 mil 832 pesos al artista oaxaqueño DJ Miroslav Ü, tras determinar que difundió sin la autorización correspondiente contenido audiovisual de las zonas arqueológicas de Monte Albán y Mitla con fines de promoción publicitaria.
De acuerdo con el marco legal vigente, que se remonta al Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 1986, los museos y monumentos arqueológicos, históricos y paleontológicos están bajo el resguardo exclusivo del INAH. Dicha legislación establece de forma clara que estos espacios públicos no pueden ser utilizados por ninguna persona física o moral para fines ajenos a su naturaleza u objeto sin cubrir previamente los trámites oficiales.
Por tal motivo, las autoridades federales requirieron al músico el pago formal de los derechos correspondientes en las oficinas del Centro INAH Oaxaca. Adicionalmente, por no haber gestionado la autorización obligatoria para la toma fotográfica y videograbación en estas áreas, el instituto le exigió retirar de forma inmediata todas las imágenes y videos de las plataformas digitales y canales donde fueron alojadas.
El organismo federal advirtió que la omisión de estos pagos puede tipificarse como el delito de daño patrimonial, debido a que el aprovechamiento comercial sin autorización priva al Estado de los ingresos que legalmente le corresponden para el mantenimiento de los sitios.
En caso de que el artista incumpla con las determinaciones, el INAH adelantó que interpondrá una denuncia formal ante la Fiscalía General de la República (FGR) e iniciará un procedimiento fiscal coactivo a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Por su parte, DJ Miroslav Ü emitió un comunicado de prensa donde confirmó la recepción del requerimiento. El creador oaxaqueño argumentó que su intención jamás fue dañar, lucrar o menospreciar el patrimonio cultural de Oaxaca, sino todo lo contrario: proyectar su riqueza ante el mundo. El artista cuestionó la severidad de la sanción señalando que, si el patrimonio pertenece a todos los mexicanos, no comprende una acusación de daño patrimonial cuando en ningún momento existió una alteración o afectación física a las estructuras de los monumentos.










