Ciudad de México, 26 de mayo de 2026 (Infórmate y +).- A partir del 26 de mayo de 2026, la Guardia Nacional (GN) cuenta de manera oficial con la facultad de imponer multas de tránsito y sancionar a los automovilistas que infrinjan el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.
Esta medida entró en vigor tras la publicación de un decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de dicho marco normativo.
El objetivo central de esta actualización legal es preservar la seguridad de quienes transitan por las vías federales del país, así como estrechar la colaboración con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para prevenir siniestros viales.
De acuerdo con las metas globales establecidas para el año 2030, México busca reducir en un 50 por ciento las muertes derivadas de accidentes de tránsito en sus carreteras.
Nuevas facultades e inspecciones
Con la entrada en vigor de estas disposiciones, los elementos de la Guardia Nacional Carreteras están autorizados para realizar inspecciones a los vehículos, dirigir el flujo del tránsito, verificar el correcto funcionamiento de los sistemas de frenado, emitir dictámenes técnicos y elaborar actas-convenio en caso de siniestros automovilísticos.
Asimismo, los agentes federales trabajarán en conjunto con el personal de la SICT para llevar a cabo la verificación de los conductores de vehículos destinados tanto al servicio de autotransporte federal como al transporte privado.
Las facultades actualizadas también permiten a la corporación realizar amonestaciones verbales con el fin de orientar a los usuarios a respetar el reglamento.
El reglamento es estricto respecto a la colaboración de la ciudadanía. Aquellos automovilistas que muestren resistencia, se opongan a las órdenes de los oficiales o se nieguen a entregar su documentación obligatoria —como la licencia de conducir o la tarjeta de circulación— serán acreedores a las sanciones respectivas.
De igual manera, se penalizarán las amenazas, insultos o agresiones físicas dirigidas hacia los elementos policiales, autoridades o personal de los servicios de emergencia en las carreteras.
¿De cuánto son las multas?
Las sanciones económicas se calculan con base en el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente para 2026. Entre las infracciones estipuladas en el DOF se encuentran las siguientes:
Desobediencia a la autoridad: No acatar las indicaciones de los agentes o contravenir dispositivos de control como semáforos y señales viales se sancionará con multas de 40 a 50 veces la UMA diaria, lo que equivale a un monto de entre 4,692 y 5,865 pesos.
Mal estado físico y mecánico: Transitar en unidades que no se encuentren en condiciones óptimas para su operación generará una multa de 20 a 30 veces la cuota diaria, es decir, entre 2,346 y 3,519 pesos.
Fallas mecánicas o falta de combustible: Aquellos conductores que no implementen las medidas básicas de seguridad ante un imprevisto (como estacionarse correctamente en el acotamiento, usar el freno de mano o colocar los triángulos de seguridad correspondientes) recibirán una sanción de 10 a 20 veces la cuota diaria, equivalente a entre 1,173 y 2,346 pesos.
Bitácora de horas de servicio: Para el autotransporte federal y privado, omitir datos o no portar la bitácora de horas de servicio implicará una multa de 20 a 30 veces la cuota diaria (de 2,346 a 3,519 pesos).
Para complementar estas medidas de vigilancia, la Guardia Nacional mantendrá operativos permanentes en las autopistas y carreteras federales.
Entre los dispositivos destacan el operativo Cinturón, para vigilar el uso obligatorio de este sistema de retención; los operativos Carrusel y Radar, enfocados en detectar y frenar a los automovilistas que excedan los límites de velocidad permitidos; y el operativo Casco, dirigido exclusivamente a la seguridad de los motociclistas.








