Ante la pandemia COVID-19 el acuerdo de la Secretaría de Salud permite a los trabajadores a acceder a medidas de protección y garantías salariales.
El bufete jurídico Quijano publico una lista de implicaciones laborales aplicables a partir del pasado 24 de marzo.
No deben ir a trabajar, ni visitar espacios públicos, hasta el 19 de abril de 2020, aquellos trabajadores con las siguientes características.
- Personas mayores de 65 años.
- Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.
- Personas con riesgo de padecer una enfermedad grave.
- Personas con discapacidades.
- Personas con enfermedades crónicas como hipertensión arterial, insuficiencia pulmonar, hepática o metabólica.
- Personas con padecimientos cardiacos o cualquier condición o tratamiento que cause la supresión de sistema inmunológico.
El acuerdo también menciona que los sectores públicos y privados deberán suspender actividades que involucren la concentración física, transito o desplazamiento de personas.
De acuerdo con el artículo 427, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo establece que, en caso de una Contingencia Sanitaria, durante la suspensión oficial de actividades el empleador deberá pagar a los empleados suspendidos una cantidad equivalente a un día del salario mínimo, la cual no debe exceder de un mes.








