Las vacaciones invernales han concluido este 02 de enero, sin embargo, aquí te presentamos cuáles son los días de descanso obligatorio.
De acuerdo con la ley federal del trabajo, estos serán los días de descanso obligatorios
Domingo 1 de enero: año nuevo
Lunes 6 de febrero: en conmemoración del 5 de febrero, Día de la Constitución Mexicana
Lunes 20 de marzo: en conmemoración del 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez
Lunes 1 de mayo: Día del Trabajo
Sábado 16 de septiembre: Día de la Independencia de México
Lunes 20 de noviembre: Día de la Revolución Mexicana
Lunes 25 de diciembre: Navidad
Pero cabe recordar que de igual manera hay fechas conmemorativas, sin embargo, no son días de asuetos:
Jueves 6 de abril: Jueves Santo
Viernes 7 de abril: Viernes Santo
Viernes 5 de mayo: Batalla de Puebla
Jueves 12 de octubre: Día de la Raza
Jueves 2 de noviembre: Día de muertos
Martes 12 de diciembre: Día de la Virgen de Guadalupe
Mientras tanto, para los estudiantes, los días de descanso del ciclo escolar 2023 son los siguientes:
27 de enero: Junta de Consejo Técnico Escolar
6 de febrero: Día de la Constitución Mexicana
20 de marzo: Natalicio de Benito Juárez
31 de marzo: Junta de Consejo Técnico Escolar
3 al 14 de abril: Vacaciones de Semana Santa
28 de abril: Junta de Consejo Técnico Escolar
1 de mayo: Día del Trabajo
5 de mayo: Batalla de Puebla
15 de mayo: Día del Maestro
26 de mayo: Junta de Consejo Técnico Escolar
30 de junio: Junta de Consejo Técnico Escolar
Es muy importante recordar que si alguien labora en cualquier día de descanso obligatorio el pago es triple, esto de acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
Es decir, el patrón tendrá que pagar el sueldo del día normal, más el doble por el servicio prestado ese día.








