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Diputados aprueban no vender bebidas energizantes a menores de edad; dictamen va al Senado

por Fabiola Guerrero
30 septiembre, 2025
Tiempo de lectura: 2 minutos
Bebidas energizantes
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Ciudad de México, 30 de septiembre de 2025 (Infórmate y +).- — Con el respaldo unánime de 401 votos, la Cámara de Diputados aprobó este martes una reforma a la Ley General de Salud que prohíbe la venta y suministro de bebidas energizantes a menores de 18 años. El dictamen fue turnado al Senado para su análisis y aprobación final.

Dicha  iniciativa, impulsada por el diputado Ricardo Monreal Ávila, busca enfrentar el creciente consumo de bebidas energizantes entre adolescentes y jóvenes, ante los riesgos que su ingesta representa para la salud física y mental.

“Se trata de un problema grave que estamos atendiendo. Nuestro objetivo es proteger la salud de los menores de edad”, declaró Monreal durante su intervención en el Pleno del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Así mismo se establece que la Secretaría de Salud deberá emitir una Norma Oficial Mexicana (NOM) que clasifique las bebidas energizantes conforme a estándares internacionales. Esta NOM incluirá ingredientes, concentraciones máximas permitidas y especificaciones técnicas, además de establecer qué productos requerirán restricciones de consumo, alertas sanitarias o límites en su publicidad.

Desde la tribuna de la Cámara de @Mx_Diputados, presento reserva al dictamen para prohibir la venta de bebidas energéticas a menores de 18 años y proteger la salud de niñas, niños y jóvenes. pic.twitter.com/U1QPfsStbV

— Ricardo Monreal A. (@RicardoMonrealA) September 30, 2025

Se estipula que queda estrictamente prohibida la venta de estas bebidas a menores de edad en cualquier tipo de establecimiento comercial o mercantil.

Los vendedores deberán verificar la mayoría de edad mediante identificación oficial válida. Quienes incumplan esta disposición serán sancionados con multas de hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

De aprobarse en el Senado, la Secretaría de Salud tendrá un plazo máximo de 180 días naturales para emitir la NOM correspondiente. Además, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y el Consejo de Salubridad General, deberá lanzar campañas informativas sobre los riesgos de las bebidas energizantes en un plazo no mayor a 12 meses.

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