El Congreso de Colima aprobó reformas al Código Penal del estado para sancionar hasta con 5 años de prisión a quien imparta, promueva, ofrezca, aplique, financie, someta u obligue, con o sin fines de lucro, a otro a recibir terapias de conversión.
De acuerdo con la reforma, las personas que no cumplan la ley serán sancionados con dos a cinco años de prisión y de 50 a 100 horas de trabajo en favor de la comunidad; La pena será mayor si las terapias de conversión se realizan a menores de 18 años o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho.
El dictamen fue presentado por el diputado Vladimir Parra Barragán y elaborado por las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales; de Igualdad y Equidad de Género; de Salud y Bienestar Social; y de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Atención al Migrante.
¿Qué es una terapia de conversión?
La terapia de conversión o ECOSIG (Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género) son “tratamientos” psiquiátricos, psicológicos y hasta espirituales, que tienen como finalidad cambiar la orientación sexual, la identidad, o la expresión de género de aquellas personas diferentes a una heterosexualidad binaria cisgénero.
En las terapias se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana.







