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Cuautla se suma a las acciones para atender emergencia sanitaria en México

por Redacción
1 abril, 2020
Tiempo de lectura: 3 minutos
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El Gobierno de Cuautla se suma de manera inmediata al Acuerdo aprobado por el Consejo de Salubridad General (CSG) en su sesión permanente de hoy, que consiste en 7 medidas de seguridad sanitaria para atenuar los efectos de la contingencia causada por el Coronavirus COVID-19.

Las 7 medidas anunciadas esta noche por el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell Ramírez, son las siguientes:

1. Se ordena la suspensión inmediata, desde el 30 de marzo, y hasta el 30 de abril, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, es decir, todo, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV-2 y la comunidad para disminuir la carga de enfermedad, complicaciones y muerte por COVID en la población que reside en el territorio nacional.

Las actividades que continuarán su marcha natural por ser esenciales, definidas en cinco grupos, son las siguientes:

Las primeras son las que de manera directa son necesarias para atender la emergencia sanitaria. Esta emergencia sanitaria requiere actividades laborales en la rama médica, paramédica, administrativa y apoyo del sector salud, tanto en el campo público como en el campo privado.

También las involucradas en la seguridad pública, la protección ciudadana, la defensa de la integridad y la soberanía nacional, la procuración e impartición de justicia, así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.

Los sectores que se consideran esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía, es decir, actividades esenciales para el funcionamiento de la economía.

La operación de los programas sociales del gobierno. Es muy importante que continúe la operación de los programas sociales del gobierno; las oficinas públicas harán una reducción inmediata de las actividades administrativas; pero la operación no para.

La conservación y mantenimiento de la infraestructura crítica, que asegura la producción y distribución de servicios indispensables: agua, energía, drenaje, saneamiento básico, entre otros.

2. En todos los sectores y actividades que han sido definidos como esenciales y, por lo tanto, que no paran, se deberá aplicar de manera obligatoria las siguientes acciones:

No realizar o congregaciones de más de 50 personas, más de 50, se reduce el límite, además del lavado frecuente de manos, estornudar y toser aplicando la etiqueta respiratoria, el saludo a distancia y todas las demás medidas de sana distancia vigente y emitidas por la Secretaría de Salud en lo que se llamado la Jornada Nacional de Sana Distancia, que naturalmente se extiende ahora hasta el 30 de abril.

3. Se exhorta a toda la población residente en territorio mexicano, incluida la que arriba al territorio mexicano procedente del extranjero y que no participe en actividades esenciales a cumplir el resguardo domiciliario corresponsable en las mismas fechas desde hoy, 30 de marzo, y hasta el 30 de abril de 2020.

El resguardo domiciliario consiste en la limitación voluntaria de movilidad permaneciendo en el domicilio el mayor tiempo posible.

4. El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años o bien personas con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, inmunosupresión, ya sea adquirida o provocada, en estado de embarazo o puerperio inmediato, independientemente del que su actividad laboral se considere esencial, independientemente de que su actividad laboral se considere esencial.

Es decir, para las actividades esenciales se necesita personal, pero si el personal está en una de estas categorías, tanto en sector público, privado o social, estas personas no deberán ir a trabajar y deberán ser reemplazadas por personas fuera de estas categorías.

El personal esencial de interés público, esto incluye a los funcionarios de gobierno de todos los niveles podrá de manera voluntaria presentarse a laborar, pero sólo aquel que se considera esencial de interés público.

5. Una vez terminada la suspensión de actividades no esenciales y el resguardo domiciliario corresponsable, es decir, después del 30 de abril, la Secretaría de Salud, en acuerdo con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo, emitirán lineamientos para el regreso escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales en toda la población de México.

6. Se deberán postergar hasta nuevo aviso todos los censos y encuestas a realizarse en territorio nacional que involucren la movilización de personas y la interacción física, cara a cara entre las mismas.

7. Todas las medidas deberán aplicarse con estricto respeto y apego a los derechos humanos.

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