- La Unidad de Medida y Actualización
- “Determinará la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes…”
La llamada UMA, entrará en vigor a partir del día primero de febrero en toda la República, UMA significa: Unidad de Medida y Actualización, la UMA, es un decreto que fue publicado el pasado 30 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación promovido por el presidente Enrique Peña Nieto ( http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5468187&fecha=30/12/2016 ) y tiene como objetivo, establecer el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para determinar el valor actualizado de la Unidad de Medida y Actualización.
¿Y esto que significa? En términos coloquiales y haciendo las cosas más sencilla de entender, el INEGI a través del departamento de Promoción en el estado de Morelos que se encuentra a cargo de Jesús Flores Pérez, nos explica que: La UMA, no tendrá relación con el salario mínimo, pues con esta nueva unidad de medida se desindexa el salario mínimo como elemento de índice o referencia para fines ajenos al salario, luego entonces se usará la UMA para “determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes”; como ejemplo están las multas de tránsito, que se calculaban en salarios mínimos, ahora se aplicarán de acuerdo al valor de la UMA”.
El pasado día 9 de enero de 2017, fue cuando El Instituto Nacional de Estadística y Geografía dio a conocer en su boletín de Prensa número 008/17 ( http://www.beta.inegi.org.mx/app/saladeprensa/) los valores de la Unidad de Medida y Actualización los cuales son: …”el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $ 2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales estarán vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización..”.
El decreto, en su Artículo Segundo inciso III menciona que UMA es: “…la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.
En el Artículo 3, agrega al respecto que “Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente”.
Vayamos pues acostumbrándonos al nuevo término pues entre otra de las novedades de este año, ya no serán las multas o sanciones ni pago de obligaciones en salarios mínimos que a partir del primero de enero es de $80,04 pesos al día ( http://salariominimo.com.mx/salario-minimo-2017/ ) sino que con la UMA nos ahorraremos $ 4, 55 pesos. Vaya consuelo.
-Alejandro Cárdenas-








