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El Tribunal Estatal Electoral (TEE) resolvió finalmente los juicios de salvedad de derechos políticos de los municipios de Cuautla y Huitzilac.

por Redacción
1 noviembre, 2015
Tiempo de lectura: 2 minutos
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En esta sesión se resolvió declarar infundados los conceptos de agravió que presentó Alina Rodríguez Lozano, con clave de expediente TEJDC/418/2015-1, quien en su carácter de candidata a regidora por el ayuntamiento de Cuautla, Morelos promovió en contra del acuerdo de fecha 3 de septiembre del año en curso, dictado por el consejo estatal electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por trasgredir el principio de paridad de género contemplado en la constitución federal y en el código de instituciones y procedimientos electorales para el estado de Morelos así como de los tratados internacionales de derechos civiles y políticos al no haberse aplicado en la asignación de regidores.

Sin embargo en sesión los magistrados dieron cuenta del proyecto de sentencia relativo a la protección de los derechos políticos electorales y declararon infundados los conceptos de agravio hechos valer por la denunciante “ya que no es posible aplicar el principio de paridad de género al momento de asignar a los regidores por el principio de representación proporcional puesto que estos son elegidos con el voto ciudadano y debiendo tomar en consideración el orden de prelación de las listas registradas por cada partido político”.

Además durante la sesión el tribunal dio lugar a decretar el sobreseimiento del juicio para la protección de los derechos políticos electorales, interpuesto por el ciudadano Arón Nava Puebla con numero de expediente TEJDC/419/2015-2, en su carácter de primer regidor propietario registrado por el partido Morena, para el ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, en virtud de la inexistencia del acto que acusa el actor como impugnado.

Lo anterior es así porque del análisis del informe y la documentación emitida por el órgano responsable se desprendió que la sesión extraordinaria que refiere el denunciante no atendió punto alguno relativo a la asignación de regidores en dicho municipio dado que fue en cumplimiento a las resoluciones del TEE, con fecha primero de septiembre, que se asignaron regidores en los municipio de Cuautla, Cuernavaca, Jiutepec, Jojutla, Ocuituco, Tlaltizapan, Temixco Tlaquiltenango, Yautepec y Zacatepec.

Por lo que se refirió que el acto de molestia que el actor señala como impugnado no le deparó perjuicio alguno toda vez que la sesión del tres de septiembre no se aprobaron acuerdos relacionado con la integración al ayuntamiento de Huitzilac, Morelos.

-Redacción ADNMorelos-

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