Este lunes entró en vigor una serie de modificaciones al Código Nacional de Procedimientos Penales del país que aprobó el Senado de la República, que entre otras cosas, contempla que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pueda demandar penalmente a los contribuyentes en calidad de víctima.
Así lo dio a conocer el magistrado del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Jorge Gamboa Olea, quien explicó que de esta manera, la SHCP puede ya agotar todo el procedimiento administrativo y después iniciar una denuncia penal.
La disposición establece que son entonces los abogados hacendarios los que pueden llevar el juicio en contra de las personas físicas o morales.
Sin embargo, destacó que es importante conocer si dentro de esos términos legales, una vez que el contribuyente salde la deuda con hacienda, el juicio puede terminar.
“El dato relevante es que la Secretaría de Hacienda tiene la facultad únicamente de sobreseer un asunto a petición de la propia Secretaría, cuando los imputados paguen los créditos o contribuciones o recargos a satisfacción”.
Continuó, “lo que nos debe llamar la atención, es saber si estamos preparados con toda la infraestructura, para que todos los asuntos fiscales sean perseguidos en materia penal y cuando las personas decidan resarcir los daños, el juicio se termine”.
Por otra parte destacó que la llamada “miscelánea de reformas”, modificó otras normatividades como la Ley de Amparo, así como el Artículos 203 para que el ministerio público pueda valerse de la relocalización, sin necesidad de una orden judicial, siempre que esté en riesgo la vida de una persona o el objeto del delito.
También el artículo 314, para que las pruebas presentadas en un juicio, durante una ampliación de plazo, sean exhibidas al ministerio público y no ante un juez, a pesar de que sean presentadas por la contra parte.
-Xavier Omaña-









