Los diputados del Congreso local aprobaron integrar como delito en el Código Penal del Estado de Morelos, el abigeato, así como agregar el “ganado híbrido” en el artículo 179 y el decomiso de los bienes utilizados como medio o instrumento para cometer el ilícito.
Mediante una reforma agregaron el delito de abigeato en el artículo 95 del citado ordenamiento donde precisa imputar sanciones por cometerlo, asimismo en el artículo 179 del Código se agregó a los animales “híbridos”, ya que únicamente menciona a los animales de una sola raza, avalaron establecer que “al que se apodere de una o más cabezas de ganado equino, bovino, caprino, ovino, porcino o sus híbridos, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de las mismas, se le impondrán de cinco a veinte años de prisión y de noventa a mil quinientos días multa”.
Asimismo establecieron que “el juez deberá ordenar el decomiso de los bienes que fueren utilizados como medio o instrumento para la comisión del ilícito”.
De la misma manera, las modificaciones contemplan en el artículo 183, que “a quien de manera injustificada almacene, posea o transporte ganado, carnes, pieles, u otros derivados, producto del abigeato, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de noventa hasta mil quinientos días multa”.
El planteamiento aprobado argumenta que el abigeato es considerado como uno de los delitos que más lacera el patrimonio de los ganaderos, ya que se trata de un ilícito que se efectúa a través del hurto o robo del ganado, por esta razón los productores pecuarios se manifiestan de manera permanente a través del reclamo para que el Estado se encargue de combatir esta problemática y aplique las penas correspondientes a las personas que se dedican a este tipo de actividades ilícitas en perjuicio grave para los productores de ganado.
-Aurelia Torres-









