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Actualizarían causal de abandono para pérdida de la patria potestad

por Redacción
13 octubre, 2017
Tiempo de lectura: 3 minutos
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  • La Diputada Beatriz Vícera Alatriste también propone terminar con la discriminación de las mujeres en este tema.

La diputada Beatriz Vícera Alatriste propuso actualizar la causal de abandono para la pérdida de la patria potestad, con relación a criterios emitidos recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), además de terminar con la discriminación de las mujeres el mismo tema.

Con ese propósito, durante la sesión ordinaria de este jueves, la legisladora presentó iniciativa para reformar de manera integral el artículo 247 y derogar el artículo 248, ambos del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Dijo que recientemente se emitieron por parte de la Primera Sala de la SCJN, una serie de criterios que habrán de tomar en cuenta los juzgadores al momento de resolver sobre un juicio sobre la pérdida de la patria potestad de alguno de los progenitores, en especial qué se debe entender como “abandono” como una causa suficiente para condenar a su pérdida.

La diputada Beatriz Vícera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (GPPRD), subrayó que la pérdida de la patria potestad “es una cuestión muy delicada, es el derecho a ser padres de los progenitores, no es recuperable como la custodia de los mismos y, por lo tanto, si no se establecen claramente las condiciones para decretarla, se puede terminar perjudicando a las niñas y niños de nuestro estado”.

Por ello propuso reformar integralmente el artículo 247 del Código en comento, derogando su fracción II y su último párrafo, así como modificando sus fracciones III, IV y V, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 247.- PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD. La patria potestad se pierde por cualquiera de las siguientes causas:

I.- Cuando el que la ejerza es condenado judicialmente a la pérdida de ese derecho, o cuando es condenado dos o más veces por delitos graves;

II.- Derogada.

III.- Cuando el que la ejerza no cumpla, cualquiera que sea la causa, los deberes inherentes al cargo, comprometiendo gravemente la salud, la seguridad o la moralidad de los sujetos a patria potestad, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan;

IV.- Por la exposición o el abandono sin justificación alguna, que comprometa gravemente la salud o la seguridad del sujeto a patria potestad, por parte de quien ejerza ésta conforme a la Ley, y

V. En el caso de una niña o niño recién nacido, por el abandono por parte de sus progenitores cualquiera que sea el lapso.

Adicionalmente, la diputada Vícera Alatriste comentó que, resultado del estudio del capítulo sobre pérdida de la patria potestad, se percató de que, desgraciadamente continua la discriminación a las mujeres en temas tan sensibles como el ejercicio de la patria potestad, es el caso del artículo 248 del Código Familiar, por lo que propuso derogarlo.

En sus términos actuales, el artículo señala: Artículo 248: CONTINUIDAD DE LA PATRIA POTESTAD. La madre o abuela que pase a segundas nupcias no pierde por este hecho la patria potestad.

El nuevo marido no ejercerá la patria potestad sobre los hijos del matrimonio anterior.

BOLETÍN LIII – 1056

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