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Aprueban que esposa y concubina puedan reclamar pensión por viudez

por Pamela Arias
1 febrero, 2024
Tiempo de lectura: 2 minutos
Aprueban que esposa y concubina puedan reclamar pensión por viudez
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Ciudad de México, 01 de febrero 2024 (Infórmate y +).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aprobó que la esposa y la concubina puedan reclamar la pensión por viudez.

La Segunda Sala de la SCJN reconoció que ha emitido diversos criterios que favorecen los derechos de una concubina en caso de la muerte de un trabajador asegurado, sin embargo, esto no puede limitar el derecho de la viuda a reclamar la pensión por viudez.

Eso se originó tras un caso presentado el 19 de julio del 2021, cuando una mujer en representación de su hijo, inició un juicio laboral contra el Servicio Postal Mexicano (SEPOMEX), donde exigía el pago de la pensión de su difunto esposo.

Pero el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, le otorgó dicho derecho a otra persona que se presentó como concubina, alegando que había vivido con el trabajador en los últimos cinco años antes de que falleciera, además de tener dos hijos en común con él.

Por lo que en la sentencia, el Tribunal ordenó pagar al hijo de la esposa, una cantidad monetaria por conceptos de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y prima de antigüedad del difunto, por lo que la esposa presentó una demanda de amparo.

#SegundaSalaSCJN reafirmó que la esposa y la concubina tienen el mismo derecho a reclamar pensión por viudez pues, si bien se han reconocido derechos a las concubinas, no se puede limitar el derecho de las cónyuges a reclamar esa prestación https://t.co/xDxdBX3cVE pic.twitter.com/ouhf7f8cqz

— Suprema Corte (@SCJN) February 1, 2024

Fue el 28 de septiembre del año pasado que el alto tribunal admitió el recurso de revisión con numero de expediente 6428/2023, ordenó su radicación en la Segunda Sala y lo turnó a la ministra Yasmín Esquivel Mossa para su estudio y resolución.

Dicho problema consistía en determinar quién debe ser declarada beneficiaria de los derechos laborales de un trabajador fallecido cuando tanto la esposa y la concubina reclaman dichos derechos.

La Sala indicó que, si bien es válido reconocer una relación de hecho como concubinato, esto no puede desconocer los derechos que le corresponden a la persona que de manera legal se ostenta como esposa.

Por ello, determinaron que la existencia de un concubinato no implica necesariamente que el matrimonio haya perdido los elementos de ayuda y solidaridad que lo conforman.

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