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Avala Congreso Morelos cambios a la ley de fomento y protección pecuaria

* Determinan que el titular de la Dirección General de Ganadería y Acuacultura cuente con título y cédula profesional de Médico Veterinario o Ingeniero Agrónomo Zootecnista

Cuernavaca, Morelos; 06 de febrero de 2024 (Infórmate y+).- El Pleno del Congreso del Estado de Morelos, aprobó el dictamen para establecer como requisito que la persona titular de la Dirección General de Ganadería y Acuacultura de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal, cuente con título y cédula profesional de Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo Zootecnista o carrera afín.
El dictamen emanado de la Comisión de Desarrollo Agropecuario de la LV Legislatura, adiciona el artículo 154 Bis a la Ley de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Morelos, para quedar de la siguiente manera:
“Artículo 154 Bis. – La Persona titular de la Dirección deberá de contar con título y cédula profesional de Médico Veterinario o Ingeniero Agrónomo Zootecnista o carrera afín.”
En su articulado transitorio contiene, con el siguiente texto, una disposición “TERCERA. El requisito contenido en el artículo que se adiciona a través del presente Decreto, deberá de exigirse a partir de la siguiente designación de la persona titular de la Dirección General de Ganadería y Acuacultura de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal.”
Por técnica legislativa y para asegurar su validez, la iniciativa fue ajustada, pero sin modificar su espíritu y objetivo, al considerar que la profesionalización en todas las áreas de la administración pública resulta de suma importancia para su buen funcionamiento y poder alcanzar los objetivos y metas de los Planes de Desarrollo.
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