El regidor de Gobernación y Reglamentos del Ayuntamiento de Xochitepec, Horacio Rojas Alba, ha incurrido en irregularidades al personalizar beneficios realizados con recursos públicos, lo cual contraviene diversas disposiciones en materia electoral, como las constituciones federal y estatal, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, entre otras leyes y reglamentos.
El pasado viernes 15 de abril, el regidor realizó un evento en la explanada del Centro Cultural Xochitepequense para la entrega de tinacos y bombas de agua, donde cada artículo tenía un sello con el nombre del munícipe y un promocional con el texto que también se podía leer en la lona montada sobre mobiliario del gobierno municipal: Ayuntamiento de Xochitepec a través de la Regiduría de Gobernación y Reglamentos, Desarrollo Económico, Patrimonio Municipal, Derechos Humanos y Salud a cargo del C Regidor Horacio Rojas Alba realiza la Entrega de Apoyos “Juntos Mejoramos tu Vivienda”.
De este evento en el portal oficial del Ayuntamiento de Xochitepec (http://www.xochitepec.gob.mx) se pueden observar fotografías y un boletín de prensa titulado “Realizan cuarta entrega de tinacos”, donde se destaca:“El regidor de Gobernación y reglamentos (sic), Horacio Rojas explicó la finalidad de dicho programa ‘trabajar en conjunto para beneficiar a más familias de Xochitepec’. Informó que en lo que va del año se han entregado 27 tinacos y 3 bombas beneficiando a 24 familias, en los cuatro meses de gobierno se han entregado 868 tinacos, 8 bombas y 710 láminas de fibrocemento” (sic).
Además, en la entrada del Centro Cultural Xochitepequense se ubica un mural con imágenes de las entregas de material que ha realizado el regidor Horacio Rojas Alba como parte del programa “Juntos mejoramos tu vivienda”, que incluye gacetillas en medios escritos destacando el beneficio a familias del municipio, con el nombre y la imagen del regidor.
Al respecto, el Artículo 134 de la Constitución federal establece que “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.
Mientras que el artículo 39 del capítulo II, relativo a la Propaganda Electoral del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, refiere que “La propaganda bajo cualquier modalidad de comunicación social, de acciones, programas, políticas públicas, obras, servicios y campañas de todo tipo que emprendan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente público de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.















