Ciudad de México, 04 de septiembre 2025 (Infórmate y +).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha publicado su nuevo reglamento en el que se celebrará sesiones itinerantes o en territorio.
Este documento publicado en el el Diario Oficial de la Federación (DOF), se emitió en respuesta a la reforma judicial publicada el 15 de septiembre de 2024, que redujo el número de ministros de 11 a nueve y eliminó la Primera y Segunda Sala, que resolvían asuntos en materia penal, civil, familiar, mercantil, fiscal, administrativa y laboral, haciendo que la Corte funcione solo en pleno.
Cabe mencionar que el nuevo reglamento establece las directrices para la organización de sus sesiones públicas y privadas, la cuales podrían realizarse de forma extraordinaria y la integración de las listas de asuntos a debatir, priorizando casos urgentes o de especial relevancia social, así como su programación semanal de temas.
Es importante destacar que quieren resolver la “baja productividad”, agilizar y transparentar sus sesiones.
Recordemos que la nueva corte iniciará sus sesiones ordinarias el próximo jueves 11 de septiembre.
Sesiones itinerantes
Los ministros por decisión propia o de la ciudadanía, podrán solicitar la celebración de una sesión extraordinaria en territorio, ex poniendo sus razones para hacerlo.
Para la resolución de una petición, la solicitud se expondrá ante el pleno, que resolverá en sesión privada y por mayoría simple.
Se establece que dichas sesiones se deban realizar en pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas.
Límite de tiempo en los debates y prohibición de interrupción
Para iniciar un análisis y deliberación, los ministros tendrán 10 minutos para exponer su propuesta y el proyecto de resolución.
En una primera ronda de intervención se estableció que los ministros puedan hacer uso de la voz por siete minutos.
Una vez concluida las intervenciones, los oponentes podrán dar respuesta conjunta de cinco minutos.
En la segunda ronda, los ministros podrán intervenir hasta por cinco minutos. En dicha ronda el ponente podrá atender los argumentos formulados por tres minutos.
En la tercera ronda se indica que la presidencia de la Corte podrá abrir las rondas de debates que considere necesarias, fijando el tiempo de intervención.
Finalmente, no se puede interrumpir al ministro que esté haciendo uso de la palabra.