Ciudad de México, 11 de julio de 2025 (Infórmate y +).- Una noticia que puso tímidos a algunos hombres fue lo dicho por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quien resolvió que sí se puede embargar parte de los recursos de la Afore de una persona desempleada para cumplir con obligaciones alimentarias, siempre que se cumplan ciertos criterios.
No entres en pánico, aquí te explicamos como va a funcionar, dicha medida será aplicada específicamente a los fondos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, que normalmente son inembargables, pero que de forma excepcional, pueden ser utilizados cuando se trata de garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir alimentos.
Especificaciones para que puedan quitarte un poco de tu AFORE:
- Ser deudor alimentario desempleado y no tener con que responder
- Que se hayan agotado las aportaciones voluntarias, si las hay.
- Que el embargo no supere lo que el trabajador podría disponer voluntariamente si estuviera desempleado (hasta 75 días de sueldo o el 10% del saldo)
Si se cumplen con esto, entonces la Afore correspondiente del deudor alimentario, será quien de manera semanal suministre el monto correspondiente a la pensión indispensable para asegurar la subsistencia del menor acreedor en su mínimo vital, hasta en tanto el deudor consiga un nuevo empleo, o bien se agote el monto de los recursos de los que se puede disponer voluntariamente.