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No prescribe el derecho a exigir justicia civil por abuso sexual durante la niñez: SCJN

* Con ello se garantizan los derechos de acceso a la justicia y a la justa indemnización de las víctimas

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Ciudad de México, 25 de junio de 2025 (Infórmate y +).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas que sufrieron violencia sexual durante su infancia o adolescencia pueden reclamar una indemnización por los daños en cualquier momento, sin importar cuánto tiempo haya pasado.

Esta decisión garantiza el derecho de las víctimas a acceder a la justicia, recibir una reparación completa del daño y ser protegidas contra toda forma de violencia.

Lo anterior en apoyo a las víctimas que sufren el abuso en la infancia o en la adolescencia, ya que éstas no sólo deben comprender que son víctimas, sino que deben tomar conciencia del daño sufrido, sobreponerse y tener la fortaleza psicoemocional para revelar dicho abuso, lo cual se conoce como el derecho al tiempo con el que deben contar las victimas para comprender, asimilar y verbalizar su experiencia, compartirla y eventualmente, cuando estén en condiciones de hacerlo, poder denunciar a quienes les violentaron.

De manera que, incluso el plazo genérico de diez años puede traducirse en una barrera en el acceso a la justicia y, por ende, a recibir una justa indemnización, toda vez que resulta incompatible con la naturaleza de los daños que genera la violencia sexual cometida en contra de personas menores de edad.

Cabe destacar que, de aplicarse la prescripción en los términos expuestos previamente, se sancionaría y, por ende, revictimizaría a quien padeció el abuso, por no haber tenido el “valor” de demandar en un plazo determinado, lo que se sumaría a todas las complicaciones que en sí mismo lleva ese evento traumático.

Por lo que la SCJN concluyó que cualquier término de prescripción vulneraría los derechos de acceso a la justicia de las personas que sufrieron violencia sexual cuando eran menores de edad, lo que adicionalmente contravendría el derecho a la libertad y seguridad sexual, a vivir una vida libre de violencia y a la integridad personal; por ello, debe considerarse que para estos casos no debe operar la prescripción.

Finalmente, la Primera Sala deliberó que, aun en materia civil, cuando se reclama el daño con motivo de hechos constitutivos de violencia sexual en contra de personas menores de edad, no se puede exigir que se detallen pormenorizadamente los hechos con los que se sustenta la demanda. Lo contrario sería violatorio al derecho de tutela judicial efectiva y terminaría por revictimizar a quien padeció el abuso, al obligarle a revivir con nivel de detalle lo sucedido.

Amparo directo 34/2024. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Resuelto en sesión de 25 de junio de 2025, por unanimidad de cinco votos.