Cuernavaca, 19 de junio de 2025 (Infórmate y +) .- La diputada Jazmín Solano López propuso reformar el Código Penal para el Estado de Morelos en materia de sustracción de menores o incapaces, estableciendo tipos penales y sanciones que oscilan entre uno a seis años de prisión, y de 100 a 1000 Unidades de medida y actualización como multa a quienes cometan este delito.
La presidenta de la Mesa Directiva, indicó que la violencia que padecen los infantes y adolescentes, no es un asunto menor, ya que, de acuerdo con datos de la Red por los Derechos de la Infancia en México, en el año 2021 el estado de Morelos ocupó el octavo lugar con más personas hospitalizadas de 0 a 17 años por violencia familiar y física.
La legisladora añadió que, de acuerdo con cifras del INEGI, en la entidad viven aproximadamente 568 mil 700 niños, niñas y personas adolescentes entre 0 y 17 años de edad, cifra que representa el 28% del total de nuestra población; sin embargo, desde hace algún tiempo, la violencia contra las infancias se ejerce por medio de una conducta conocida como sustracción de menores, cometida principalmente por los hombres, quienes sin el consentimiento de la madre, que tiene la custodia legal, se llevan a los hijos, sin que por este motivo exista sanción que pueda aplicar la autoridad judicial.
“La sustracción de un menor sin consentimiento de la madre, que tiene legalmente la guarda y la custodia, es un hecho que permanece impune”, expresó.
Por esta razón su Iniciativa es, establecer tipos penales y sanciones que oscilan entre uno a seis años de prisión, y de 100 a 1000 Unidades de medida y actualización como multa, en contra de aquellas personas que siendo o no familiares de un menor de edad o incapaz los retengan o sustraigan, sin el consentimiento de sus tutores o de quienes sustenten la guarda y custodia, destacando que las sanciones se proponen duplicar cuando se trate de menores de 12 años de edad.
Asimismo, establecer la suspensión de los derechos, de aquellos que retengan o sustraigan a menores de edad o incapaces; o cuando no permitan las convivencias decretadas por resolución judicial; o cuando, teniendo la guarda y custodia compartida, no devuelva al menor de edad o incapaz en los términos de la resolución del convenio que se haya dictado para ello.
“Lograr que en nuestra sociedad se comprenda que cada niño tiene derecho a ser escuchado, amado y protegido, corresponde con la visión contemporánea de la familia como un espacio de afecto, protección y desarrollo emocional”, concluyó.