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Proponen eliminar artículo que discrimina a personas en Código Penal de Morelos

Se trata del artículo 136 del Código Penal para el Estado de Morelos, el cual establece el castigo a personas que sabiendo que padece una enfermedad grave en periodo de infección, ponga en peligro de contagio a otro.

Morelos, 16 de marzo 2023 (Infórmate y +).- El diputado Alejandro Martínez Bermúdez, presentó la iniciativa para derogar el artículo 136 del Código Penal para el Estado de Morelos, el cual aseguran que discrimina a personas que padecen de alguna enfermedad grave en periodo infección, en particular quienes viven con VIH o Sida.

Se trata del artículo 136 del Código Penal para el Estado de Morelos, el cual establece el castigo a personas que sabiendo que padece una enfermedad grave en periodo de infección, ponga en peligro de contagio a otro.

DATO: ARTÍCULO 136.- A quien sabiendo que padece una enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio a otro, mediante cualquier medio de transmisión del mal, se le aplicará de seis meses a un año de prisión y tratamiento en libertad hasta por un año. Si fuese incurable la enfermedad que padece el agente, se duplicará la sanción privativa de libertad establecida en el párrafo anterior. En los casos previstos por este artículo, el tribunal dispondrá que el agente reciba el tratamiento curativo obligatorio en institución adecuada para este efecto.

Acudieron al Congreso integrantes de la comunidad de la Diversidad Sexual del estado de Morelos, que atestiguaron la sesión y recordaron que la derogación del artículo en comento fue una de las demandas durante la más reciente Marcha del Orgullo Gay, mientras que en la Ciudad de México actualmente se busca eliminar el delito de “peligro de contagio”, a través del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED).

La propuesta, que fue turnada para su análisis y dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, Martínez Bermúdez explicó que, para quienes viven con VIH, este tipo penal representa una visión represora de la sexualidad, adelantando un castigo por el mero peligro. No obstante, sancionar penalmente el mero peligro, con base en un prejuicio obedece a un derecho penal ajeno al paradigma de los derechos humanos de nuestro país, y contrario al principio de dignidad.

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