Este miércoles 01 de febrero del año en curso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que los ciudadanos puedan realizar peticiones a través de las redes sociales para que las denuncias por fallas en los servicios públicos lleguen inmediatamente a las autoridades correspondientes, así como estarán obligadas a responder por la misma vía.
La Primera Sala de la SCJN otorgó en la sesión la posibilidad de solicitar el apoyo a su Alcaldía o Gobierno local para que puedan arreglar o resolver el problema en la zona en consecuencia al cumplimiento del derecho de petición.
“El fallo fue presentado por el Ministro Mario Pardo Rebolledo, quien destacó que las peticiones formuladas a una autoridad a partir de la plataforma Twitter, sí se encuentran protección en el Artículo 8 constitucional ; siempre y cuando, exista confirmación de la respectiva autoridad es titular de la cuenta a partir de la cual se formulan dichas peticiones; y desde a partir de la misma, realiza actos de interacción con la ciudadanía”.
Dicho amparo otorgado por el ciudadano Joaquín Rivera Espinosa, se derivó de una queja hecha en una de las redes sociales contra las autoridades del Ayuntamiento del Guadalajara ya que nunca se respondió a sus cuestionamientos con respecto al gasto público del municipio en el que gobierna Pablo Lemus Navarro.
Cabe destacar que ante la falta de respuesta , Espinosa decidió interponer un amparo que fue desechado en la primera instancia, pero, se logró apelar ante el Cuarto Tribunal Colegiado en la materia administrativa del Tercer Circuito, el cual decidiría que era necesario en que la SCJN lo pudiera analizar y resolver.
Ante ello, el tribunal ordenó al ayuntamiento de Guadalajara que respondiera la solicitud del ciudadano Espinosa, por la misma en que la petición fue realizada.
“Atendiendo a que el quejoso autorizó expresamente que las respectivas respuestas, le fueran comunicadas a partir de la plataforma “twitter”, el Ayuntamiento de Guadalajara podrá utilizar dicha red social para tal efecto; sin perjuicio de que, de así determinarlo, podrá también notificar los acuerdos en cualquier domicilio conocido del quejoso; en el entendido, de que la presente ejecutoria, sólo se tendrá por cumplida cuando acorde a lo previsto en el artículo 8º constitucional, exista evidencia de que el quejoso tuvo conocimiento de los acuerdos dictados respecto de cada una de las tres peticiones materia del presente juicio de garantías”, se establece en la sentencia.