El Congreso de Morelos aprobó con 16 votos a favor, reformas a la Ley que regula el uso de cubrebocas y demás medidas para prevenir la transmisión de la enfermedad del COVID-19 en el estado, con el que elimina su uso siempre y cuando los índices de riesgo no sean altos.
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En el estado de Morelos el uso de cubrebocas seguirá siendo obligatorio, sin embargo, cuando los contagios no sea de riesgo alto para la población podrán dejar de usarse en espacios abiertos.
#AlMomento 🏛🔔 | 🙋🏻♀️🙋🏻♂️ Con 14 votos, Pleno del #CongresoMorelos aprobó reformas a la Ley de uso del cubrebocas para relajar su uso en espacios abiertos. pic.twitter.com/M10bogsvKm
— H. Congreso del Estado de Morelos (@MorelosCongreso) October 19, 2022
La reforma a la Ley marca lo siguiente:
Uso obligatorio de cubrebocas. El uso de cubrebocas es obligatorio para todas las personas que se encuentren en el territorio del estado de Morelos, en vías y espacios públicos o de uso común cerrados o al aire libre; en el interior de establecimientos ya sea de comercio, industria o servicios; centros de trabajo de cualquier ramo; lugares de culto religioso; centros comerciales y todos aquellos en donde no se puedan aplicar medidas de contención como el distanciamiento físico; así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte de pasajeros y de carga, de conformidad con lo dispuesto por la determinación del titular del Poder Ejecutvio estatal, a través la Secretaría de Salud.
La mascarilla puede dejar de usarse en espacios abiertos siempre y cuando:
- Se cumpla con una distancia mínima de 1.5 metros entre personas
- Que la tasa de reproducción efectiva (R0) de la enfermedad por Covid-19, sea igual o inferior a uno punto cinco contagios por cada caso positivo confirmado, y un porcentaje de positividad igual o inferior a diez por ciento.
- Que la ocupación hospitalaria de pacientes con la enfermedad COVID19 producida por el virus SARS-CoV-2 en todo el Sector Salud Estatal, se encuentre por debajo del veinticinco por ciento.
- Que la tasa de mortalidad por COVID-19 se encuentre por debajo de uno punto cinco por cada cien mil habitantes.
- Que la cobertura de vacunación colectiva contra el virus SARS-CoV-2 sea superior al setenta por ciento de la población morelense, conforme a los indicadores de riesgo epidemiológico para la COVID-19.
¿Dónde es obligatorio el uso de cubrebocas?
- En espacios cerrados y en el transporte público, se deberá continuar con el uso de cubrebocas.
- Están obligadas a usarlo las personas vulnerables por presentar las enfermedades que se encuentran conforme lo establecido en los criterios para las poblaciones en situaciones de vulnerabilidad.
- Las personas que no cuenten con el esquema de vacunación contra la COVID-19 completo, invariablemente deberán seguir usando el cubrebocas aun en espacios públicos abiertos, o conforme lo determine la Secretaría de Salud, dependiendo de la situación epidemiológica en el Estado.
Quedan excluidos del uso obligatorio de cubrebocas:
- Menores de 4 años de edad
- Personas con problemas para respirar
- Personas que requieran de ayuda para colocar y retirar el cubrebocas
- Personas que se encuentren en el interior de un vehículo sin compañía.
Siguen siendo recomendables: las medidas complementarias y preventivas de seguridad sanitaria como son; lavado de manos con agua y jabón o alcohol gel al setenta por ciento, sana distancia de por lo menos metro y medio entre cada persona, estornudo de etiqueta y la aplicación de la vacuna contra COVID-19, de acuerdo con los Lineamientos de la Política Nacional de Vacunación contra dicha enfermedad, o conforme a lo que corresponda.