El gobierno de Morelos a través de la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMyT) publicó en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, nuevos lineamientos para la constitución del “servicio especial de taxi” el cual competirá directamente con los taxis de aplicación como Uber Y Didi.
La SMyT expone que a partir del mes de octubre de 2019, recibieron solicitudes por parte de agrupaciones de transportistras sin itinerario fijo, quienes manifestaron que ante el crecimiento de los servicios de traslado de personas a través del uso de aplicaciones tecnológicas, el transporte público concesionado ha visto disminuida su actividad y demanda, situación que ha ocasionado que estén quedando en desventaja respecto de las unidades que trabajan a través de este tipo de plataformas.
Por ello, establecen los lineamientos, requisitos y condiciones para que los sitios de taxis tengan autorizadas algunas unidades del transporte público concesionado que no porten la identidad cromática, es decir, que no forzosamente sean color blanco y establezcan la imagen de taxi y, de esta manera, puedan prestar un “servicio especial”, que por sus características ofrezcan al público usuario un servicio de calidad extraordinario.
¿Cómo funcionarán?
- Serán autos sin cromática de taxi
- Las autorizaciones para “El Servicio Especial de Taxi” únicamente se otorgarán a unidades vehiculares que pertenezcan a agrupaciones del transporte público de pasajeros sin itinerario fijo en el estado de Morelos, que estén legalmente constituidas y debidamente registradas ante la Secretaría de Movilidad y Transporte.
- Las unidades deben contar con seguro de cobertura amplia, incluyendo el seguro del viajero; expedido por instituciones que estén reguladas por el órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público denominado: “Comisión Nacional de Seguros y Fianzas”.
- Los operadores de unidades que presten “El Servicio de Taxi Especial”, deberá contar con el gafete de operador del transporte público; y haberse sometido a los controles a que se refieren los artículos 81, 82 y 83 de la Ley de Transporte del Estado de Morelos.
- Las unidades vehiculares que presten “El Servicio Especial de Taxi”, no podrán circular libremente para obtener pasaje como lo hacen los taxis convencionales; únicamente podrán operar a través del servicio de radio taxi o de plataformas digitales.
- Los vehículos que presten “El Servicio Especial de Taxi”, quedarán exentos de portar la identidad cromática establecida en el “Acuerdo que establece y autoriza la nueva identificación cromática de los vehículos del servicio público de transporte de pasajeros sin itinerario fijo (taxis) en el estado de Morelos”
- Las unidades que presten “El Servicio Especial de Taxi” deberán estar equipadas con aire acondicionado
- Las agrupaciones legalmente constituidas que soliciten la autorización de unidades para prestar “El Servicio Especial de Taxi”; deberá contar con instalaciones adecuadas para brindar trato digno a los usuarios de “El Servicio Especial de Taxi”