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Decretan hasta 7 años de prisión a quien tome casetas con fines de lucro en México

El decreto entrara en vigor el miércoles 23 de febrero de 2022

Hoy 22 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma aprobada por el Congreso de la Unión respecto al primer párrafo del artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en el que se establecen las sanciones que se aplicarán a las personas que tomen las casetas de cobro con fines de lucro. 

Se impondrá sanción de tres meses a siete años de prisión y multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización que puede superar hasta los 44 mil 800 pesos para los siguientes casos: 

-A quienes dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación. 

-A quienes interrumpan la construcción de vías de comunicación. 

A quienes obstruyan el tránsito de los medios de transporte y la operación de los servicios de peaje con fines de lucro. 

-A quienes deterioren los demás servicios que operen en las vías generales de comunicación o medios de transporte. 

Este decreto fue aprobado por el Pleno del Senado el pasado 14 de diciembre de 2021, con un respaldo de 75 votos a favor, 12 en contra y 3 abstenciones, la iniciativa fue presentada el 22 de octubre por los diputados Víctor Manuel Pérez Díaz y Carlos Elhier Cinta Rodríguez del grupo parlamentario de Acción Nacional (PAN), y por la diputada de Morena, Juanita Guerra Mena. 

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