El 20 de agosto de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo que tiene como objetivo emitir el código de ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las reglas de integridad y los lineamientos generales para propiciar su comportamiento ético.
En sí mismo, el conflicto de intereses no es un acto de corrupción, es hasta que el servidor público recibe algún pago, soborno o ventaja que se puede decir que se está cometiendo un acto de corrupción
¿Qué es un conflicto de intereses?
En el artículo 8 de la ley Federal de responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se señala que habrá conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño parcial o total de su cargo.
Siete puntos clave para entender el conflicto de intereses de servidores públicos
1.Los servidores públicos no podrán beneficiar o perjudicar a familiares
La Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), en la fracción X del artículo 7, establece que los servidores públicos “se abstendrán de asociarse con inversionistas, contratistas o empresarios nacionales o extranjeros, para establecer cualquier tipo de negocio privado que afecte el desempeño imparcial y objetivo en razón de intereses personales o familiares.
2. No es ilegal que familiares de Servidores públicos trabajen de manera conjunta o cercana a ellos.
Podría convertirse en algo ilegal cuando no se transparentan los cargos, las relaciones o se actúa de manera deliberada para beneficiar al implicado. Cuando un conflicto de intereses se ignora o se actúa de manera indebida y deliberada, se puede interpretar como un ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencias o bien derivar en otras conductas que violan la ley.
3. Un conflicto de intereses surge cuando los intereses personales del servidor público interfieren con los objetivos de la institución pública donde labora.
4. No declarar un conflicto de interés a tiempo implica violar los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, entre otros, que deben observar los servidores públicos.
5.Una forma de prevenir un posible conflicto de intereses es declararlo previamente, como se realiza en las declaraciones patrimoniales y de intereses de los funcionarios públicos.
6.La LGRA, considera una falta administrativa grave que un servidor público intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión, en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga conflicto de interés o impedimento legal.
7. Se establece que nadie, por ninguna razón, debe aprovecharse un cargo público para obtener un beneficio o ventaja personal.