Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, conocida como “Ley Olimpia”, se publicó este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) .
El Artículo 199 Octies de la “Ley Olimpia” señala que “comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización, así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización”.
La persona que viole dicha ley, será sancionado con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización, equivalente a un monto de entre 44 mil 810 pesos y 89 mil 620 pesos.
Además, en el Artículo 199 Nonies, “establece que se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos”.
Según ONU Mujeres, el ciberacoso en México afecta directamente a 9.4 millones de mujeres. La llamada “Ley Olimpia” fue aprobada por la Cámara de Diputados el pasado 29 de abril, con una amplia mayoría de 446 votos a favor.