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Diputados aprueban reformas para el “Home Office” en México

La persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, mejor conocido como home Office, es quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado, en un lugar distinto a la instalación de la empresa o centro de trabajo

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general, reformas a la Ley Federal del Trabajo, para permitir el teletrabajo en México.

La reforma especifica que la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, mejor conocido como home Office, es quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado, en un lugar distinto a la instalación de la empresa o centro de trabajo del patrón, y utilice las tecnologías de la información y la comunicación.

Con la modificación el artículo 330 B quedaría de la siguiente forma:

“que las condiciones generales de trabajo señaladas en el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo deberán estar establecidas, así como la figura de teletrabajo, lo que permitirá garantizar que no se establezcan diferencias en los derechos laborales regulados en el marco jurídico”.

En el artículo 330 E se incorporan las obligaciones especiales para los patrones, a fin de aportar los medios, recursos y herramientas necesarias para cumplir con el trabajo, los cuales incluyen, entre otros, asumir gastos derivados de la jornada laboral, respeto al derecho a la desconexión, mecanismos y capacitación adecuada para el uso de las tecnologías de la información y comunicación.

El artículo 330 F contempla las obligaciones especiales para los trabajadores en la modalidad de teletrabajo, como el cuidado, guarda y conservación de los insumos proporcionados para realizar sus labores; respetar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, y la protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades.

En el artículo 330 I se ubican disposiciones para garantizar el derecho a la intimidad, respetando los datos personales y acotando las circunstancias bajo las cuales se podrán utilizar cámaras de video y micrófono.

También contempla que cuando el 40% del cumplimiento de las actividades sea fuera del centro de trabajo será considerado como teletrabajo.

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