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Aprueba cabildo de Cuautla medidas generales para la contingencia

El Cabildo aprobó proporcionar una donación de material preventivo contra el Coronavirus, para las personas mayores de la Residencia de Ancianos “La Gran Familia”.

Morelos.- El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Cuautla, Morelos, 2019-2021, aprobó esta mañana por unanimidad un punto de acuerdo mediante el cual se emiten las Medidas, así como los Acuerdos Generales en torno a la contingencia por Coronavirus o Covid-19 en el Municipio de Cuautla, Morelos, para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

El acuerdo fue aprobado de manera unánime por los 11 miembros del Ayuntamiento en funciones de Cabildo, en el marco de la Trigésima Segunda Sesión Extraordinaria de Cabildo.

El Cabildo aprobó la inclusión en el presente acuerdo de la propuesta hecha por la regidora Verónica Adriana Andrew Correa, en el sentido de proporcionar una donación de material preventivo contra el Coronavirus, para las personas mayores de la Residencia de Ancianos “La Gran Familia” ubicada en la colonia Plan de Ayala, por ser un grupo prioritario de alto riesgo.

Así mismo, avaló la solicitud hecha por el regidor Romell Santiago Galindo, referente a que las próximas sesiones de Cabildo se realicen de manera virtual a través de la plataforma electrónica “Zoom”, hasta en tanto no sea superada de manera completa la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.

El punto de acuerdo fue votado a favor por el alcalde, Jesús Corona; la síndica municipal, Micaela Sánchez Vélez; la y los regidores Verónica Adriana Andrew Correa, Ángel Cangas Paredes, Irving Samuel Quiroz Díaz, Luis Jaime Cedano Astorga, Alfredo Giovanni Lezama Barrera, Andrés Balón Galicia, Luis Ignacio Guerra Gutiérrez, César Salazar Zamora y Romell Santiago Galindo, respectivamente.

El acuerdo aprobado por el Cabildo es el siguiente:

EL C. JESÚS CORONA DAMIÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUAUTLA, MORELOS; A SUS HABITANTES, HACE SABER:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUAUTLA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN III, 41 FRACCIÓN I Y 60 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, QUE EL HONORABLE CABILDO HA DICTADO EL PRESENTE:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS NECESARIAS QUE SE DEBERÁN IMPLEMENTAR EN EL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS, A FIN DE MITIGAR Y CONTROLAR LOS RIESGOS PARA LA SALUD QUE IMPLICA LA PANDEMIA DE ENFERMEDAD PROVOCADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19).
R E S U L T A N D O
I. Que el acuerdo que contiene la información publicada en el sitio electrónico oficial de la Organización Mundial de la Salud, relativa al brote de la enfermedad por el virus Sars-Cov2 (COVID-19), denominado “coronavirus” fue notificado por primera vez en Wuhan, China, el 31 de diciembre de 2019.
II. Que el 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus, declaró que el coronavirus Covid-19 pasó de ser una epidemia a una pandemia, ya que hasta esa fecha se tenía un registro de 118,000 casos positivos en 114 países y las muertes ascendían a 4,291.
III. Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención
prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha pandemia”;
IV. Que el 24 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, el cual estableció como medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica, entre otras, suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor del propio Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020.
V. Que el 27 de marzo de 2020, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el “Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas necesarias que se deberán implementar en el estado de Morelos, a fin de mitigar y controlar los riesgos para la salud que implica la pandemia por coronavirus o COVID-19”.
VI. Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;
VII. Que el 31 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2″, el cual estableció la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;
VIII. Que el 21 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia
sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020.”, a través del cual se amplía la suspensión de las actividades no esenciales hasta el 30 de mayo de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;.
IX. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1° la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones en contra de éstos.
X. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4° y la Ley General de Salud, así como la Ley de Salud del Estado de Morelos reconocen que toda persona tiene el derecho humano de protección a la salud y ésta última prevé que las autoridades de Morelos, deben realizar acciones de prevención, tratamiento y control de las enfermedades transmisibles, no transmisibles, crónicas e infecciosas.
XI. Que en congruencia con las medidas adoptadas por el Estado Libre y Soberano de Morelos a través del acuerdo publicado el 27 de marzo de 2020, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, resulta necesario asegurar la adecuada implementación y cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria para la protección a la salud de los ciudadanos de Cuautla, Morelos, por lo que;
C O N S I D E R A N D O
I.- Esta autoridad municipal es competente para dictar el presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113 de la Constitución Política del Estado Libre y soberano Morelos; 38, fracción III, 41 fracción I y 60 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
2.- Que de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en el que se establece que, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado, es claro entonces que compete a esta autoridad municipal, tomar las decisiones que garanticen el cuidado y bienestar de los ciudadanos de este municipio.
En abundancia de lo anterior, el artículo 1o. párrafo tercero, de la misma Carta Magna, aduce que, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
No obstante, que la propia constitución de nuestro país, es la que impone la obligación a esta autoridad municipal de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de la sociedad, es también la propia ley máxima la que permite realizar los análisis de la ponderación de los derecho efectos de poder limitarlos en casos determinados. Robustece lo anterior, la tesis de jurisprudencia la décima época, dictada por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el libro 47, del libro 2017, tomo I, página 188, publicada en la gaceta del semanario judicial de la federación al indicar lo siguiente:
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. LA PROHIBICIÓN QUE TIENEN LAS AUTORIDADES DEL ESTADO MEXICANO DE ADOPTAR MEDIDAS REGRESIVAS NO ES ABSOLUTA, PUES EXCEPCIONALMENTE ÉSTAS SON ADMISIBLES SI SE JUSTIFICAN PLENAMENTE.- El principio referido impone al Estado, entre otras cuestiones, la prohibición de regresividad, la cual no es absoluta y puede haber circunstancias que justifiquen una regresión en cuanto al alcance y tutela de un determinado derecho fundamental. Sin embargo, dichas circunstancias
están sujetas a un escrutinio estricto, pues implican la restricción de un derecho humano. En este sentido, corresponde a la autoridad que pretende realizar una medida regresiva (legislativa, administrativa o, incluso, judicial) justificar plenamente esa decisión. En efecto, en virtud de que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone a todas las autoridades del Estado Mexicano la obligación de respetar el principio de progresividad, cuando cualquier autoridad, en el ámbito de su competencia, adopta una medida regresiva en perjuicio de un derecho humano y alega para justificar su actuación, por ejemplo, la falta de recursos, en ella recae la carga de probar fehacientemente esa situación, es decir, no sólo la carencia de recursos, sino que realizó todos los esfuerzos posibles para utilizar los recursos a su disposición, en el entendido de que las acciones y omisiones que impliquen regresión en el alcance y la tutela de un derecho humano sólo pueden justificarse si: a) se acredita la falta de recursos; b) se demuestra que se realizaron todos los esfuerzos necesarios para obtenerlos, sin éxito; y, c) se demuestra que se aplicó el máximo de los recursos o que los recursos de que se disponía se aplicaron a tutelar otro derecho humano (y no cualquier objetivo social), y que la importancia relativa de satisfacerlo prioritariamente, era mayor. Esto es, si bien es cierto que las autoridades legislativas y administrativas tienen, en ciertos ámbitos, un holgado margen de actuación para diseñar políticas públicas, determinar su prioridad relativa y asignar recursos, también lo es que dicha libertad se restringe significativamente cuando está en juego la garantía de los diversos derechos humanos reconocidos por nuestro sistema jurídico, ya que éstos, en tanto normas que expresan el reconocimiento de principios de justicia de la máxima importancia moral, tienen prioridad prima facie frente a cualquier otro objetivo social o colectivo, pues en una sociedad liberal y democrática, estos últimos tienen solamente valor instrumental y no final, como los derechos humanos.
Quedando claro entonces, que el constituyente permanente ha dotado de obligaciones a todas las autoridades, para que, en el ámbito de competencia, puedan tomar las decisiones que garanticen la promoción, el respeto y la protección de los derechos humanos de la sociedad; incluso, pudiendo limitarlos cuando así sea necesario bajo una ponderación de los derechos.
3.- Que en la actualidad, existen datos crudos que nos indican que el brote de la enfermedad por el virus Sars-Cov2 (COVID-19), denominado “coronavirus” al haber mutado de epidemia a pandemia, obliga a la autoridad municipal a dictar las medidas necesarias e indispensables que garanticen la salud y bienestar de sus habitantes, debiendo para ello, incluso limitar, algunos de sus derechos, como es el derecho de libre tránsito y el del libre comercio, entre otros.
En efecto, haciendo un ejercicio de ponderación de los derechos del ciudadano, encontramos que en de la vida y la salud corresponden a un estatus de jerarquía mayúsculo sobre otros secundarios; por tanto, la obligación impuesta por el orden constitucional para este municipio de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, ha tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- El objetivo del presente acuerdo es establecer las medidas que se deberán implementar para la prevención, contención y mitigación de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19 en el municipio de Cuautla, Morelos.
Para los integrantes de las Autoridades Municipales de Salud será obligatorio el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo.
Las autoridades civiles y los particulares, así como las Direcciones, Dependencias y Entidades del Municipio de Cuautla, Morelos, estarán obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19, a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
Para efectos de este Acuerdo se entenderá por medidas preventivas, aquellas intervenciones comunitarias definidas en las “Jornadas Nacional y Estatal de Sana Distancia”, que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de virus SARS-CoV2, COVID19, disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y, por ende, el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo
además que la carga de enfermedad esperada no se concentre en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves.
SEGUNDO.- Las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica son las siguientes:
a) Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 60 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella, quienes, en todo momento, en su caso, y a manera de permiso con goce de sueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente indicada en el inciso c) del presente artículo. Estos grupos incluyen mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico;
b) Suspender temporalmente las actividades escolares en todos los niveles, hasta el 30 de mayo del 2020, o bien, conforme sea establecido por el Consejo de Salubridad General;
c) Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado en Cuautla, Morelos que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 30 de mayo del 2020 o bien, conforme sea establecido por el Consejo de Salubridad General.
Las Direcciones, Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Municipio y las organizaciones de los sectores social y privado en Cuautla, Morelos, deberán instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19 y garantizar los derechos humanos de las personas
trabajadoras, en particular los señalados en el inciso a) del presente artículo, y de los usuarios de sus servicios.
En el Sector Público, los Titulares de la Áreas de Administración y Tesorería u homólogos o bien las autoridades competentes en la Institución de que se trate, determinarán las funciones esenciales a cargo de cada institución, cuya continuidad deberá garantizarse conforme al párrafo anterior.
Haciendo hincapié, que las sesiones de cabildo que se celebren por el H. Cabildo del Ayuntamiento de Cuautla, Morelos; deberán sesionarse a través de la aplicación denominada “ZOOM”.
En el sector privado en Cuautla, Morelos solo continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, medios de información; por cuanto a las gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes, distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones, debiendo limitar su capacidad de aforo y respetando la Jornada Nacional y Estatal de Sana Distancia (1.5 metros) entre una persona y otra.
En este sentido, se suspenden temporalmente las actividades de todo tipo en lugares de concentración de personas como centros de culto, bares, discotecas, centros nocturnos, gimnasios, centros deportivos, balnearios, boliches, teatros, salones y jardines de eventos sociales, entre otros que no sean necesarios para hacer frente a la contingencia.
Todos los establecimientos que presten servicios esenciales para hacer frente a la contingencia, tomarán las medidas sanitarias dictadas por la Secretaría de Salud.
d) Suspender temporalmente y hasta nuevo aviso de la autoridad sanitaria, los eventos masivos y las reuniones y congregaciones de personas, de acuerdo a los comunicados que emita la Secretaría de Salud;
e) Cumplir las medidas básicas de higiene consistentes en lavado frecuente de manos, estornudar o toser cubriendo boca y nariz con un pañuelo desechable o con el antebrazo; saludar aplicando las recomendaciones de sana distancia (evitar saludar de beso, de mano o abrazo) y recuperación efectiva para las personas que presenten síntomas de SARS-CoV2 (COVID-19) (evitar contacto con otras personas, desplazamientos en espacios públicos y mantener la sana distancia, durante los 15 días posteriores al inicio de los síntomas); y,
f) Es obligatorio el uso de cubrebocas para todas las personas que se encuentren en el municipio de Cuautla, Morelos, en espacio y vías públicas, en el interior de establecimientos, así como para usuarios operadores y conductores de los servicios de transporte de pasajeros, transporte de carga y transporte entre particulares, en caso contrario, sin perjuicio de las sanciones procedentes de conformidad con el artículo SEXTO del presente acuerdo, no se permitirá el acceso a las unidades de transporte.
Asimismo, los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, deberán portar cubrebocas cuando se encuentren en funciones.
g) Las demás que en su momento se determinen necesarias por las Secretarías de Salud del Gobierno Federal, del Estado y Municipio de Cuautla, Morelos, mismas que se harán del conocimiento de la población en general, a través de las Autoridades de Salud del Estado de Morelos y del Municipio de Cuautla, Morelos por los medios que se tengan al alcance.
TERCERO.- Las Direcciones, Dependencias y Entidades de la Administración Pública de Cuautla, Morelos, deberán mantener coordinación con las Autoridades de Salud del Ejecutivo Municipal para la instrumentación de las medidas objeto del presente Acuerdo.
CUARTO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal en el ámbito de su competencia deberán emitir la propaganda institucional en sus redes sociales, así como los medios de comunicación conducentes para promover el cumplimiento de las medidas de prevención y control del COVID-19 en el Municipio de
Cuautla, así como de la importancia del aislamiento social y la sana distancia. Además, deberá realizar la difusión de los acuerdos tomados en las sesiones de cabildo celebradas por el H. Cabildo del Ayuntamiento Municipal de Cuautla, Morelos.
La Dirección de Salud del Ejecutivo Municipal será la única instancia responsable del manejo de la información oficial que se desprenda del presente Acuerdo en el Municipio de Cuautla, Morelos.
QUINTO.- Corresponderá a la Dirección de Salud del Ejecutivo Municipal la interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo, así como la resolución de los casos no previstos en el mismo.
SEXTO. Las personas que incumplan con lo dispuesto en el presente acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones establecidas en el artículo 330 del Bando de Policía y Gobierno Municipal de Cuautla, Morelos.
Las sanciones contempladas en el párrafo anterior podrán ser desde amonestación con apercibimiento hasta arresto durante el plazo previsto por dicho artículo, por lo cual se deberá llevar un registro de las personas que sean amonestadas, lo anterior con el objetivo de identificar los casos de reincidencia y aplicar el principio de gradualidad y proporcionalidad que deben regir la imposición de sanciones por incumplimiento.
SÉPTIMO. Son competentes para ordenar o ejecutar las sanciones contempladas en el artículo anterior, las autoridades sanitarias, así como las autoridades de protección civil para el Municipio.
OCTAVO. A los adultos mayores que residen en asilos públicos se les proporcionará una donación en especie para dotarlos de material preventivo y con ello evitar el detrimento en su salud física.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación en cabildo.
SEGUNDO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos, así como en la Gaceta y Página Oficial del H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Cuautla, Morelos.
C. JESÚS CORONA DAMIÁN
PRESIDENTE MUNICIPAL
SÍNDICO MUNICIPAL
REGIDORES
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.
Dado en la ciudad de Cuautla, Morelos, a veintisiete días del mes de abril de dos mil veinte.-

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