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Resuelve la Sala Regional Ciudad de México asuntos de candidatura independiente a Senador por Morelos y a Diputación Federal por la Ciudad de México

Se confirma la determinación de tener por no presentada la intención de un ciudadano de registrarse como candidato independiente al Senado de la República por el Estado de Morelos

La Sala Regional Ciudad de México confirmó la determinación de la Junta Local Ejecutiva del INE a través de la cual tuvo por no presentada la intención de Carlos Sebastián Díaz Troncoso para ser postulado como candidato independiente al Senado de la República por el principio de mayoría relativa por el estado de Morelos.
Lo anterior, ya que el solicitante estaba obligado a presentar la documentación que acreditaba la apertura de la cuenta bancaria de la asociación civil creada para apoyar su candidatura y contrario a lo sostenido por el inconforme, la autoridad no estaba obligada a otorgar un plazo mayor al concedido para que subsanara dicho requisito que no entregó en tiempo.

En ese sentido, no le asiste la razón al interesado al suponer que sólo contaba con cuarenta y ocho horas para cumplir con ese requisito, ya que debió gestionar la apertura de la cuenta bancaria a más tardar en la fecha límite para presentar su escrito de intención a fin de contar con los documentos necesarios.

Se confirma la determinación de tener por no presentada la intención de un ciudadano de registrarse como candidato independiente a Diputado Federal en el Distrito Electoral 02 de la Ciudad de México

La Sala Regional Ciudad de México confirmó la determinación de la Junta Distrital Ejecutiva del INE a través de la cual tuvo por no presentada la intención de José Refugio Vite Palma para ser postulado como candidato independiente a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral 02 de la Ciudad de México.

Lo anterior porque, contrario a lo sostenido por el interesado, sí estaba obligado a presentar la documentación solicitada por la responsable para tener por presentada su intención. En el caso particular, la autoridad electoral le requirió que en el plazo de cuarenta y ocho horas subsanara la presentación de cinco documentos omitidos como son, entre otras, el acta constitutiva de la asociación civil y el contrato de cuenta bancaria.

Si bien dichas documentales no se encuentran explícitamente enlistadas en la ley como aquellas que deban acompañarse a la manifestación de intención, ello no implica que se trate de requisitos extralegales, que no encuentren soporte alguno o que hubieren sido requeridos de manera arbitraria por la autoridad electoral, ya que los mismos estaban contenidos en la respectiva Convocatoria emitida por el Consejo General del INE, la cual fue emitida conforme a la normatividad aplicable para dar formalidad y transparencia a este tipo de candidaturas, además de que ha sido criterio de este Tribunal Electoral y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la pertinencia de la solicitud de algunos de los requisitos en comento.

-Redacción-

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