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Aprueban iniciativa de Beatriz Alatriste para sancionar efectivamente la violación de menores

  • Reforman Código Penal para aumentar hipótesis y sanciones por este ilícito.

El Congreso del Estado aprobó reformas al artículo 154 del Código Penal para el Estado de Morelos, a partir de una iniciativa de la diputada Beatriz Vícera Alatriste, para ampliar significativamente los supuestos y las sanciones tratándose de la comisión del delito de violación en contra de menores de doce años.

Las reformas aprobadas durante la pasada sesión ordinaria, especifican que, si el pasivo tiene parentesco en cualquier grado, o una relación de tutela, curatela, guarda o custodia, se agrava la pena privativa de la libertad hasta los treinta y cinco años de prisión.

La iniciativa presentada con el propósito de sancionar efectivamente el delito de violación cometido en contra de las niñas y los niños en el estado de Morelos, fue dictaminada en sentido positivo por la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación.

La Comisión coincidió con la iniciadora en que la violación de menores se presenta en espacios educativos, albergues, hospitales, lugares de culto religioso y en el coincide no solo la acción nociva del adulto y la vulnerabilidad del menor de edad, sino que además se presenta el poder intrínseco que tiene el adulto sobre éste, envolviéndolo por medio de diversas argucias y aprovechándose de la inocencia del menor, con el único propósito de someterlo, a fin de satisfacer un deseo personal por encima del interés superior del menor.

El dictamen estima procedentes las reformas, al establecer claramente a qué se refiere la familiaridad entre el sujeto activo y el sujeto pasivo del delito o las sanciones adicionales en tratándose de empleados públicos o profesionistas, especificando cada una de las hipótesis que se pueden presentar por ese concepto, lo que significará en un mayor número de sentencias condenatorias por el delito de violación.

En su Artículo Único, el Decreto aprobado reforma el artículo 154 del Código Penal para el Estado de Morelos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 154.- Se aplicará la pena prevista en el artículo 153, cuando el agente realice la cópula con persona menor de doce años o que no tenga capacidad para comprender, o por cualquier causa no pueda resistir la conducta delictuosa.

Si el sujeto activo convive con el pasivo con motivo de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente o como autoridad o empleado administrativo en algún centro educativo, religioso, laboral, médico, cultural, deportivo, doméstico o de cualquier índole, se le impondrá una pena de treinta a treinta y cinco años de prisión.

Si el agente hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en un tercio más.

Además de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación familiar.

Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.

BOLETÍN LIII – 1047

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