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SCJN abre posibilidad para que Cuauhtémoc Blanco sea candidato a gobernador

Cuernavaca, Morelos; 22 de agosto de 2017.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) “echó” abajo la mayor parte de los artículos que el Congreso de Morelos modificó como parte de la reforma electoral, que fue impulsada por la bancada del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el Congreso local y que entre otras cosas buscaba elevar el número de años de residencia en Morelos para ser candidato a Gobernador.

Este lunes el pleno del máximo órgano de justicia resolvió invalidar cuatro artículos, validar cuatro (uno de  ellos con limitación de proporción normativa) y desestimar dos más, después de analizar el acto de inconstitucionalidad que los partidos Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Partido Humanista (PH) y Partido Encuentro Social (PES) promovieron contra esas normas.

Las leyes que la Corte no ratificó fue la fracción III del artículo 58; ésta contemplaba aumentar de cinco a 12 años el mínimo de residencia en Morelos para ser candidato a gobernador; también invalidó la fracción IV del 26, que establecía que aquellos funcionarios de órganos electorales, que pretendieran una diputación, tendrían que separarse de sus cargos tres años antes de hacerlo.

De igual forma fue anulada la fracción I del artículo 117 que  incrementaba de tres a siete años el mínimo de residencia en el Estado, para aspirar a una alcaldía o sindicatura. 

Y en una proporción normativa revocaron del artículo 24, la facultad del Congreso local para poder demarcar los distritos electorales, así como elevar de tres a 5 por ciento, el mínimo de votos para alcanzar una diputación plurinominal; también fue anulado el párrafo 7 de la fracción V del artículo 23. 

Mientras que las leyes que la SCJN validó, fueron la fracción I del 25, que impone como requisito para ser diputado, un mínimo de tres años de residencia en Morelos; aprobó el apartado III del 26 para que los diputados que busquen su reelección no tengan que separarse de sus cargos.

De la misma forma certificó la fracción VI del 117 que igual contempla que aquellos miembros de un cabildo que busquen reelección no tengan que dejar el cargo.

Y con la limitación ya mencionada al artículo 24, aprobó toda su demás norma que reduce las diputaciones nominales de 18 a 12 y las plurinominales de 12 a ocho, para así aminorar el número de diputados del Congreso local de 30 a 20 legisladores. 

Los artículos que la Corte desestimó, fueron la fracción III del 26 que elevaba de 90 a 180 el número de días que un funcionario o miembro de alguna corporación tenía que separarse de su cargo para buscar una diputación y la fracción II del artículo 117, que incrementaba de 21 años a 25, la edad mínima para aspirar a una alcaldía o sindicatura.  

Cabe destacar que en marzo pasado, cuando la propuesta de reforma fue presentada por los congresistas del sol azteca, se generaron especulaciones en el sentido de que ésta podría tener intenciones para que el alcalde de Cuernavaca, Cuauhtémoc Blanco, no pudiera registrarse como candidato a la gubernatura al no contar con la mínima de 12 años de residencia para contender por el cargo.

-Xavier Omaña-

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