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Establecen diputados tiempos para informes de actividades legislativas

11 de agosto de 2017.- Necesario limitar a 60 días la difusión y presentación de esos documentos, señala el diputado Enrique Javier Laffitte Bretón.
Los diputados de la LIII Legislatura aprobaron por unanimidad regular los tiempos de presentación de los informes de actividades de los diputados, al avalar por unanimidad el dictamen emanado de la Comisión de Investigación y Relaciones Interparlamentarias, por el que se adiciona un Capítulo VI al Título Tercero de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos.

El diputado Enrique Javier Laffitte Bretón, iniciador de esta reforma, aseguró en sesión extraordinaria, la necesidad de establecer y aprobar la reglamentación para los informes de actividades legislativas, con el propósito de garantizar la equidad ante el inicio del proceso electoral, toda vez que previos al inicio de las precampañas, ya no deberá haber propaganda alguna de los informes de labores.

Esta modificación establece que el tiempo que tendrán los diputados de Morelos para presentar y difundir sus informes de labores es de 60 días naturales, durante los meses de septiembre y octubre, ya que los años legislativos corren del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente.

Enrique Laffitte explicó que esta reforma también limitará la colocación de espectaculares para diputados, ya que la anterior reglamentación permitía la colocación de estos anuncios durante tiempo indefinido y sin que contaran con una leyenda informativa del motivo de la publicación.

Con esta modificación, los legisladores estarán obligados a ceñirse a los 60 días naturales mencionados, además de incluir dentro de estos promocionales el contenido informativo que sirva para propósitos de un ejercicio de rendición de cuentas y comprometerse a retirarla a más tardar el último día de octubre.

Laffitte Bretón informó que, con esta reforma, se protege uno de los principios rectores del derecho electoral mexicano, que es la equidad en la contienda electoral, la cual se podría ver alterada por este tipo de promoción personalizada de servidores públicos, prohibida por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Federal.

Reiteró finalmente que la equidad de la contienda se verá salvaguardada, toda vez que mucho antes del inicio de las precampañas ya no deberá haber propaganda alguna de los informes de labores y, además, se deberá cumplir con el propósito de informar de manera real y concisa a los electores.

BOLETÍN LIII – 1013

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