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Tiene Morelos nueva Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

El ordenamiento crea procedimientos sencillos y expeditos para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.

Los diputados integrantes de la LIII Legislatura, aprobaron la nueva Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Morelos, que abarca a todos los órdenes y niveles de gobierno y establece, entre otros aspectos, las reglas para el tratamiento de datos personales por parte de instancias de seguridad, procuración y administración de justicia.

Durante la sesión ordinaria celebrada este viernes, el Pleno del Congreso avaló el nuevo ordenamiento que incorpora a los partidos políticos como sujetos obligados, estos además de cualquier autoridad, órgano y organismo del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, fideicomisos, fondos públicos y municipios.

También implementa que la aplicación e interpretación de la Ley, se realizará conforme a lo dispuesto en la Constitución Federal, los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, así como las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo tiempo el derecho a la privacidad, la protección de datos personales y a las personas la protección más amplia.

Asimismo, establece claramente que los sujetos obligados deberán informar al titular, a través de los avisos de privacidad, la exigencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales.

Por otro lado, señala que las comunicaciones privadas son inviolables y será exclusivamente la autoridad judicial federal la que autorice una excepción, a petición de la autoridad federal que faculte la ley, o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente.

De igual manera, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, destaca la creación de procedimientos sencillos y expeditos para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO), posibilitando de esta manera la autodeterminación informativa.

BOLETÍN LIII – 0998

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