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Propone Julio Espín reformas sobre derecho alimentario de los menores adoptados

Iniciativa para derogar el artículo 42 del Código Familiar para el Estado de Morelos.

Con la finalidad de establecer de manera clara la adopción plena y garantizar los derechos humanos adquiridos por los menores adoptados en el estado, fue presentada por el diputado Julio Espín Navarrete, la iniciativa con proyecto de decreto por la cual se deroga el artículo 42 del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

En la propuesta que se hizo del conocimiento del Pleno durante la sesión ordinaria de este martes, el coordinador del Grupo Parlamentario del PRD explicó que dicha modificación busca dejar en claro que las adopciones siempre serán consideradas como plenas, lo que hace que la persona adoptada forme parte de la familia en calidad de hijo y tener parentesco con toda la familia como si fuera consanguínea, como lo establece la fracción III del artículo 368 del Código citado.

El diputado Julio Espín indicó que derogar el artículo 42, que establece al adoptante y al adoptado la obligación de darse alimentos, en los casos en que la tienen los padres y los hijos, no afectará el derecho de la reciprocidad de alimentos, lo cual se ya se señala en los artículos 34 y 25 del mismo ordenamiento, que mencionan la reciprocidad alimentaria y la obligación de dar alimentos derivada del  parentesco, entre otros; siendo el parentesco por consanguinidad el que nace entre el adoptante y el adoptado.

Refirió que el ordenamiento citado señala: ARTÍCULO 42.- OBLIGACIÓN ALIMENTARIA EN ADOPCIÓN. El adoptante y el adoptado tienen obligación de darse alimentos, en los casos en que la tienen los padres y los hijos.

Expuso que esta disposición resulta redundante, ya que, desde el momento de la adopción, se adquieren los mismos derechos y obligaciones como si fuera un familiar consanguíneo, no sólo con el adoptante sino con toda la familia.

Al mismo tiempo, en su iniciativa que fue turnada a las comisiones de Puntos Constitucionales y Legislación, así como de Familia, para su análisis y dictamen; el diputado Julio Espín subrayó que, con estas modificaciones, se busca beneficiar y atender el interés superior del menor, así como sus derechos humanos fundamentales, como lo son el derecho a vivir en familia, a la vida, la supervivencia y el desarrollo, mismos que se encuentran contemplados en la Ley General de los Derechos de las Niños, Niños y Adolescentes.

BOLETÍN LIII – 0975

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