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Tipifican diputados delito de turismo sexual en Código Penal del Estado

Los diputados locales aprobaron agregar como delito al Código Penal del Estado el turismo sexual y al responsable de cometerlo, se le impondrá de cinco a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.

La iniciativa fue presentada de manera independiente por el diputado Carlos Alfredo Alaniz Romero y el gobernador del estado Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, respectivamente, con la que adicionan al código penal, el capítulo VI denominado Turismo Sexual, y el artículo 162 Bis, dentro del título séptimo, denominado Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual.

Dicho artículo establece que “comete el delito de turismo sexual quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio, a que una o más personas viajen al interior o exterior del estado de Morelos, con la finalidad de que realice o presencie cualquier tipo de actos sexuales, reales o simulados, con una o varias personas menores de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o no se pueda resistir a éste”.

Asimismo puntualiza que “al responsable de la comisión del delito de turismo sexual, se le impondrá de cinco a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa”.

Los legisladores coincidieron en que “el interés superior de la niñez debe ser considerado e incorporado de forma transversal en la emisión y armonización de leyes que realice el Congreso del Estado de Morelos y en todas las decisiones y actuaciones del Estado”, tal como lo establecen por una parte la Convención Internacional sobre los Derechos de las niñas y niños; la Constitución Federal, así como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

-Aurelia Torres-

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