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La Reforma Constitucional y los Derechos Humanos

Soy CiuDADAno por Jorge M. Dada

La Reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 representa el avance jurídico más importante que en México para optimizar el goce y ejercicio de los derechos humanos.

El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto modificatorio de la denominación del Capítulo I del Título Primero y diversos artículos de la Constitución. Esta Reforma ha sido considerada la más importante desde 1917, ya que no sólo amplió el catálogo de los derechos humanos, sino que cambió la forma de entender la actuación del Estado.

Esta Reforma, tiene importantes repercusiones en el quehacer de las autoridades en sus tres niveles. Esta cambio de denominación, que paso de “De Las Garantías Individuales” a “De Los Derechos Humanos y sus Garantías”, se sustenta básicamente en el enunciado de su primer párrafo y coloca los derechos humanos como piedra angular de nuestra Constitución.

En específico, los cambios fueron los siguientes:

  1. Adopción del concepto de Derechos Humanos;
  2. Incorporación de normas internacionales de derechos humanos anivel constitucional;
  3. Establece directrices de interpretación constitucional de derechoshumanos: la clausula de interpretación conforme y el principio pro

    persona;

  4. Especificación de las obligaciones a cargo de TODAS lasautoridades del Estado Mexicano, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en el ámbito de su competencia;
  5. Reconocimiento de los principios de universalidad, independencia, indivisibilidad y progresividad, los cuales deben ser observados por todas las autoridades; y
  6. Obligación de las autoridades respecto de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

La adopción del término “derechos humanos” en sustitución de “garantías individuales” establece por si misma una gran diferencia, ya que las “garantías individuales” son los límites de la actuación del poder público consagrados de manera precisa; y los “derechos humanos” son anteriores y superan el poder público y aunque no estén consagrados en la Constitución, el Estado ha de reconocerlos, respetarlos y protegerlos.

La adopción de normas y tratados internacionales en la materia y al estar sometida al principio pro persona, amplía la cobertura, ya que si aplican diferentes interpretaciones o dos o más normas jurídicas, se deberá de elegir aquella que mejor proteja a la persona.

Si bien es cierto que el artículo primero tiene una gran importancia, ya que se reconceptualiza y se pone en valor el término de “derechos humanos, también es importante observar las modificaciones que en los artículos 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 102 y 105 Constitucionales se adoptaron.

Este cambio que dá una nueva prespectiva de la actuación, debe ser un instrumento rector y transversal de las políticas de estado en materia de derechos humanos; y llevará varios años su implementación hasta lograr permear en la sociedad en su conjunto hasta redefinir las normas de convivencia de una sociedad que hoy se muestra lastimada.

Que tengas un excelente día, y recuerda que como tu, yo también #SoyCiuDADAno.

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