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PROPONEN GARANTIZAR DESCANSO POSPARTO PARA LA MUJER TRABAJADORA

Con el propósito de armonizar la Constitución local con la Federal en el tema del descanso posparto para la mujer trabajadora, el diputado Javier Bolaños Aguilar propuso reformar la fracción V del apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con la propuesta legislativa se establece la armonización de la reforma en la Carta Magna, con la finalidad de que no exista ninguna excepción para este derecho que tienen las madres trabajadoras al dar a luz y en consecuencia exista la supremacía constitucional; “todas las constituciones de los países del mundo consignan su superioridad sobre leyes ordinarias, que reafirma aún más la incontrovertibilidad de la Constitución”, apunta el legislador.

El documento cita lo establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), quienes indican que la posibilidad de transferir las semanas para ampliar el periodo de descanso posparto responde a diversos informes elaborados, porque reconocen la necesidad de que las trabajadoras gocen de licencias prolongadas con el propósito de que recuperen las condiciones endócrinas y nutricionales que tenían antes del embarazo, y que compartan más tiempo con su hija o hijo.

Dicho instrumento parlamentario refiere que la reforma laboral de diciembre de 2012 amplió los derechos de las madres trabajadoras al permitir que, a solicitud expresa de la interesada y con autorización por escrito de su médico, distribuyan las doce semanas de descanso por maternidad mediante la transferencia de hasta cuatro de las seis semanas previas al parto, al periodo posterior al mismo, situación que está establecida en la fracción segunda del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.

La iniciativa establece que las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; forzosamente disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.

En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.

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